III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Documentación administrativa. (BOE-A-2022-16816)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140338
servicios: reparaciones, mantenimiento y conservación (21) (1940‐[…])»;
«Subvenciones de concesión directa (procedimientos especiales) (Incluyendo
expedientes económicos y cuentas justificativas de gasto correspondientes a este
procedimiento) ([1940]-[…])» y «Planes de formación del personal al servicio de la
Administración General del Estado (1963-[…])».
De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, resuelvo:
Primero.
Aprobación de la eliminación de series documentales.
Aprobar la eliminación de los documentos que forman parte de las series
documentales comunes que se detallan en el anexo y que se custodian en el Archivo
Central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en los de los organismos
públicos dependientes del departamento.
Segundo.
Condiciones de la eliminación.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el
anexo que acompaña a esta resolución.
Tercero. Periodicidad.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas
por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación, previa comunicación de conformidad de la Secretaría
General Técnica.
Cuarto.
Unidades de instalación.
El Archivo Central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los archivos
de gestión de las distintas unidades, así como los archivos de los organismos públicos
que se acojan a esta resolución, seleccionarán las unidades de instalación que se
conservarán de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto. Documentación que forme parte de expedientes cuyo recurso esté pendiente
de resolución.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Proceso de destrucción.
Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de
destrucción podrá llevarse a cabo, previa comunicación al Área de Archivos y Biblioteca,
de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica,
garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y
utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los
documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. El proceso de
destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra
intromisiones externas.
cve: BOE-A-2022-16816
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140338
servicios: reparaciones, mantenimiento y conservación (21) (1940‐[…])»;
«Subvenciones de concesión directa (procedimientos especiales) (Incluyendo
expedientes económicos y cuentas justificativas de gasto correspondientes a este
procedimiento) ([1940]-[…])» y «Planes de formación del personal al servicio de la
Administración General del Estado (1963-[…])».
De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, resuelvo:
Primero.
Aprobación de la eliminación de series documentales.
Aprobar la eliminación de los documentos que forman parte de las series
documentales comunes que se detallan en el anexo y que se custodian en el Archivo
Central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en los de los organismos
públicos dependientes del departamento.
Segundo.
Condiciones de la eliminación.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el
anexo que acompaña a esta resolución.
Tercero. Periodicidad.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas
por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación, previa comunicación de conformidad de la Secretaría
General Técnica.
Cuarto.
Unidades de instalación.
El Archivo Central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los archivos
de gestión de las distintas unidades, así como los archivos de los organismos públicos
que se acojan a esta resolución, seleccionarán las unidades de instalación que se
conservarán de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto. Documentación que forme parte de expedientes cuyo recurso esté pendiente
de resolución.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Proceso de destrucción.
Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de
destrucción podrá llevarse a cabo, previa comunicación al Área de Archivos y Biblioteca,
de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica,
garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y
utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los
documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. El proceso de
destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra
intromisiones externas.
cve: BOE-A-2022-16816
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Sexto.