III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Documentación administrativa. (BOE-A-2022-16816)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140339
Séptimo. Expediente de eliminación.
La eliminación deberá ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor
histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos
en soporte distinto al original.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta por cada
unidad administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el
volumen de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma, que debe ir acompañada con la relación de documentación
eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la
empresa contratada. La unidad responsable deberá hacer llegar a la Secretaría General
Técnica un ejemplar del acta de destrucción, expresiva del dictamen aplicado, conforme
al modelo de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
disponible en su web:
https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:7c2df75f-a694-4e79-a8f0-80ada7bab87b/
modelo-acta-eliminacion-doc.doc
Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, se deberá hacer llegar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, en el plazo de diez días desde las actuaciones, un ejemplar de dicha
acta.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
Octavo. Publicación.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno. Efectos.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la
resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de
documentos de acuerdo a los calendarios de conservación recogidos en su anexo, hasta
que la misma adquiera firmeza.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme
al artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de octubre de 2022.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
cve: BOE-A-2022-16816
Verificable en https://www.boe.es
Décimo. Recursos que caben.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140339
Séptimo. Expediente de eliminación.
La eliminación deberá ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor
histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos
en soporte distinto al original.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta por cada
unidad administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el
volumen de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma, que debe ir acompañada con la relación de documentación
eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la
empresa contratada. La unidad responsable deberá hacer llegar a la Secretaría General
Técnica un ejemplar del acta de destrucción, expresiva del dictamen aplicado, conforme
al modelo de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
disponible en su web:
https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:7c2df75f-a694-4e79-a8f0-80ada7bab87b/
modelo-acta-eliminacion-doc.doc
Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, se deberá hacer llegar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, en el plazo de diez días desde las actuaciones, un ejemplar de dicha
acta.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
Octavo. Publicación.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno. Efectos.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la
resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de
documentos de acuerdo a los calendarios de conservación recogidos en su anexo, hasta
que la misma adquiera firmeza.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme
al artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de octubre de 2022.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
cve: BOE-A-2022-16816
Verificable en https://www.boe.es
Décimo. Recursos que caben.