III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-16824)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140446

El Ayuntamiento de Madrid se obliga a sufragar con sus propios recursos los gastos
derivados de la ejecución del presente convenio, lo cual no le supone incremento de
costes ya que se trata de gastos inherentes al propio funcionamiento de los centros y las
partidas de gasto directo e indirecto están contempladas en el presupuesto anual.
Sexta.

Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia durante cuatro años a
contar desde que sea eficaz.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
El representante del Ministerio de Cultura y Deporte será el titular de la Subdirección
General de Museos Estatales.
El representante del Ayuntamiento de Madrid será el titular de la Subdirección
General de Museos y Exposiciones o persona en quien delegue.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión
señalada en la cláusula octava las incidencias que se pudieran plantear sobre la
interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.
Causas de extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.

cve: BOE-A-2022-16824
Verificable en https://www.boe.es

Novena.