III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-16824)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140447
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Décima. Modificación del convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Duodécima.
Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de
Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por el Ayuntamiento de
Madrid, Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte.
ANEXO
Institución
BD Instalada
Museo de Historia de Madrid.
MHM
Museo de San Isidro. Los Orígenes de
Madrid.
MOM
Museo de Arte Contemporáneo.
MACM
BD Nueva
incorporación
Propuesta
anulación de BD
cve: BOE-A-2022-16824
Verificable en https://www.boe.es
Instituciones Municipales usuarias de DOMUS
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140447
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Décima. Modificación del convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Duodécima.
Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de
Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por el Ayuntamiento de
Madrid, Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte.
ANEXO
Institución
BD Instalada
Museo de Historia de Madrid.
MHM
Museo de San Isidro. Los Orígenes de
Madrid.
MOM
Museo de Arte Contemporáneo.
MACM
BD Nueva
incorporación
Propuesta
anulación de BD
cve: BOE-A-2022-16824
Verificable en https://www.boe.es
Instituciones Municipales usuarias de DOMUS