III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-16824)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140444
casos el MCD no se hará cargo de la tramitación de la licencia ni del pago del coste que
la misma pueda suponer. No será responsable frente a terceros del incumplimiento de
esta obligación
i) Atender, en el caso de museos pertenecientes al sector público, a la política de
uso de la información que determine el centro gestor/museo conforme a lo establecido
en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio. De acuerdo a lo señalado el MCD
trasladará a la Entidad las posibles solicitudes de uso de la información realizadas por
terceros. En el caso de aquellas obras que estando en dominio público, y que en su
comunicación el Ayuntamiento de Madrid las difunde con un copyright, el MCD, no será
responsable del uso que de las mismas haga un tercero ni responderá sobre las posibles
reclamaciones.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:
a) Adquirir, instalar y mantener el equipamiento informático necesario para el
funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las
necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red
local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones
telemáticas.
El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará las características y requerimientos del
equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de
DOMUS.
El Ayuntamiento de Madrid se ocupará, además, de la gestión ordinaria de DOMUS
en sus instalaciones.
b) Asumir la implantación de la aplicación en los museos conforme al proceso
técnico que le facilitara el MCD y la formación necesaria para el personal usuario.
Asimismo, en su caso, asume la retroconversión automatizada de los datos ya
informatizados para que puedan integrarse en DOMUS.
c) El Ayuntamiento de Madrid no podrá modificar la estructura general de la
aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran.
d) Depurar la información migrada a DOMUS, y hacerse cargo de la carga directa
de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados.
e) Responsabilizarse, mediante procedimientos y políticas de seguridad y
salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales
introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.
f) Garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de la
información que se difunda a través de las bibliotecas digitales en las que participe como
agregador el MCD.
g) Instalar las nuevas versiones suministradas por el MCD. En el plazo de vigencia
de este convenio, la aplicación informática DOMUS será objeto de un cambio de
plataforma tecnológica, evolucionando a una nueva arquitectura Web.
Para el caso de museos ya usuarios de DOMUS, el MCD facilitará un soporte técnico
y una herramienta informática que permitirá la migración de los datos de la antigua a la
nueva plataforma.
El Ayuntamiento de Madrid asumirá los costes derivados de las nuevas necesidades
de configuración y mantenimiento del hardware y el software asociado a la nueva
aplicación.
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a implantar la nueva plataforma en el
plazo máximo de 18 meses.
h) Utilizar los términos normalizados en Tesauros por el MCD.
i) Adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de
Seguimiento, referida en la cláusula quinta del presente convenio, en materia de cambios
técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.
cve: BOE-A-2022-16824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140444
casos el MCD no se hará cargo de la tramitación de la licencia ni del pago del coste que
la misma pueda suponer. No será responsable frente a terceros del incumplimiento de
esta obligación
i) Atender, en el caso de museos pertenecientes al sector público, a la política de
uso de la información que determine el centro gestor/museo conforme a lo establecido
en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio. De acuerdo a lo señalado el MCD
trasladará a la Entidad las posibles solicitudes de uso de la información realizadas por
terceros. En el caso de aquellas obras que estando en dominio público, y que en su
comunicación el Ayuntamiento de Madrid las difunde con un copyright, el MCD, no será
responsable del uso que de las mismas haga un tercero ni responderá sobre las posibles
reclamaciones.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:
a) Adquirir, instalar y mantener el equipamiento informático necesario para el
funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las
necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red
local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones
telemáticas.
El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará las características y requerimientos del
equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de
DOMUS.
El Ayuntamiento de Madrid se ocupará, además, de la gestión ordinaria de DOMUS
en sus instalaciones.
b) Asumir la implantación de la aplicación en los museos conforme al proceso
técnico que le facilitara el MCD y la formación necesaria para el personal usuario.
Asimismo, en su caso, asume la retroconversión automatizada de los datos ya
informatizados para que puedan integrarse en DOMUS.
c) El Ayuntamiento de Madrid no podrá modificar la estructura general de la
aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran.
d) Depurar la información migrada a DOMUS, y hacerse cargo de la carga directa
de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados.
e) Responsabilizarse, mediante procedimientos y políticas de seguridad y
salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales
introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.
f) Garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de la
información que se difunda a través de las bibliotecas digitales en las que participe como
agregador el MCD.
g) Instalar las nuevas versiones suministradas por el MCD. En el plazo de vigencia
de este convenio, la aplicación informática DOMUS será objeto de un cambio de
plataforma tecnológica, evolucionando a una nueva arquitectura Web.
Para el caso de museos ya usuarios de DOMUS, el MCD facilitará un soporte técnico
y una herramienta informática que permitirá la migración de los datos de la antigua a la
nueva plataforma.
El Ayuntamiento de Madrid asumirá los costes derivados de las nuevas necesidades
de configuración y mantenimiento del hardware y el software asociado a la nueva
aplicación.
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a implantar la nueva plataforma en el
plazo máximo de 18 meses.
h) Utilizar los términos normalizados en Tesauros por el MCD.
i) Adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de
Seguimiento, referida en la cláusula quinta del presente convenio, en materia de cambios
técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.
cve: BOE-A-2022-16824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247