III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-16824)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140443
intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y de otras titularidades
mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS, la creación de instrumentos
técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS y necesarios para lograr la
máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental, la difusión en Internet de las
colecciones de los museos y otras entidades usuarias de la aplicación DOMUS.
Asimismo, es objeto del presente convenio favorecer la interoperabilidad entre
sistemas mediante el uso de metadatos en dominio público y fijar las condiciones para la
utilización de la información a través de diferentes plataformas de difusión y
comunicación.
Segunda.
Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.
a) Ceder al Ayuntamiento de Madrid licencias de DOMUS para su implantación y
utilización en las instituciones que figuran en el anexo, no pudiendo en ningún caso el
Ayuntamiento de Madrid cederlas a terceros.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid solicitara al Ministerio de Cultura y
Deporte licencias DOMUS para nuevas instituciones la cesión se realizará mediante
Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y se formalizará
mediante la firma del acta correspondiente.
b) Dar de alta en el Registro de Instituciones Usuarias relacionadas en el anexo.
c) Poner a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto
para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la
aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores.
d) Suministrar al Ayuntamiento de Madrid las sucesivas versiones de DOMUS que
se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el
Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. A tal efecto el Ministerio procurará que
las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas
actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte
documental para facilitar su instalación.
e) Proporcionar al Ayuntamiento de Madrid licencia de uso de la aplicación EDOMUS, herramienta para la publicación en Internet de las colecciones de los museos
catalogadas en DOMUS mediante un buscador en línea.
f) Favorecer la interoperabilidad de los datos sobre las colecciones de los museos
(metadatos y sistemas de identificación), con el fin de ajustar las tecnologías de
búsqueda y de usos de la información a las necesidades de los museos y de sus
usuarios.
g) Facilitar la accesibilidad y difusión de las colecciones de las instituciones
cesionarias, tanto a través de las bibliotecas digitales que gestiona el propio Ministerio –
CER.ES: Red Digital de Colecciones de Museos de España e Hispana- como en
aquellas en que participa como proveedor de contenidos culturales –EUROPEANA:
Biblioteca digital europea- o en aquellas otras en las que pueda participar en un futuro.
En estas bibliotecas digitales, los metadatos resultantes de la incorporación de la
información sobre las colecciones serán reutilizables por terceros, sin restricción,
incluidos los fines comerciales, siempre que se reconozca la fuente primaria del
proveedor de datos.
h) Tramitar la licencia para la comunicación pública en las bibliotecas digitales
señaladas de aquellas obras de los autores que generen derechos de propiedad
intelectual que se encuentren gestionados por Entidades de Gestión colectiva. No se
ocupará de la tramitación de las licencias para la comunicación pública en las bibliotecas
digitales de las obras de otros autores no incluidos en los repertorios de las entidades de
gestión colectivas autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte. La Entidad será
responsable de dar cumplimiento a los derechos de propiedad intelectual de las obras de
aquellos autores no gestionados por las Entidades de Gestión, facilitando al MCD las
autorizaciones y licencias que correspondan para su comunicación pública. En estos
cve: BOE-A-2022-16824
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140443
intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y de otras titularidades
mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS, la creación de instrumentos
técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS y necesarios para lograr la
máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental, la difusión en Internet de las
colecciones de los museos y otras entidades usuarias de la aplicación DOMUS.
Asimismo, es objeto del presente convenio favorecer la interoperabilidad entre
sistemas mediante el uso de metadatos en dominio público y fijar las condiciones para la
utilización de la información a través de diferentes plataformas de difusión y
comunicación.
Segunda.
Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.
a) Ceder al Ayuntamiento de Madrid licencias de DOMUS para su implantación y
utilización en las instituciones que figuran en el anexo, no pudiendo en ningún caso el
Ayuntamiento de Madrid cederlas a terceros.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid solicitara al Ministerio de Cultura y
Deporte licencias DOMUS para nuevas instituciones la cesión se realizará mediante
Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y se formalizará
mediante la firma del acta correspondiente.
b) Dar de alta en el Registro de Instituciones Usuarias relacionadas en el anexo.
c) Poner a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto
para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la
aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores.
d) Suministrar al Ayuntamiento de Madrid las sucesivas versiones de DOMUS que
se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el
Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. A tal efecto el Ministerio procurará que
las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas
actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte
documental para facilitar su instalación.
e) Proporcionar al Ayuntamiento de Madrid licencia de uso de la aplicación EDOMUS, herramienta para la publicación en Internet de las colecciones de los museos
catalogadas en DOMUS mediante un buscador en línea.
f) Favorecer la interoperabilidad de los datos sobre las colecciones de los museos
(metadatos y sistemas de identificación), con el fin de ajustar las tecnologías de
búsqueda y de usos de la información a las necesidades de los museos y de sus
usuarios.
g) Facilitar la accesibilidad y difusión de las colecciones de las instituciones
cesionarias, tanto a través de las bibliotecas digitales que gestiona el propio Ministerio –
CER.ES: Red Digital de Colecciones de Museos de España e Hispana- como en
aquellas en que participa como proveedor de contenidos culturales –EUROPEANA:
Biblioteca digital europea- o en aquellas otras en las que pueda participar en un futuro.
En estas bibliotecas digitales, los metadatos resultantes de la incorporación de la
información sobre las colecciones serán reutilizables por terceros, sin restricción,
incluidos los fines comerciales, siempre que se reconozca la fuente primaria del
proveedor de datos.
h) Tramitar la licencia para la comunicación pública en las bibliotecas digitales
señaladas de aquellas obras de los autores que generen derechos de propiedad
intelectual que se encuentren gestionados por Entidades de Gestión colectiva. No se
ocupará de la tramitación de las licencias para la comunicación pública en las bibliotecas
digitales de las obras de otros autores no incluidos en los repertorios de las entidades de
gestión colectivas autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte. La Entidad será
responsable de dar cumplimiento a los derechos de propiedad intelectual de las obras de
aquellos autores no gestionados por las Entidades de Gestión, facilitando al MCD las
autorizaciones y licencias que correspondan para su comunicación pública. En estos
cve: BOE-A-2022-16824
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a: