III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16820)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas "Lora I/II" y "Lora III/IV", con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en Valle de Santibáñez, Burgos"
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140377

deberá mantener en adecuado estado vegetativo la pantalla vegetal, para que cumpla su
función de corredor verde durante toda la vida útil del proyecto.
16. Se implantará vegetación lacustre en las áreas encharcadas más alejadas de
los seguidores solares, que permita el refugio y espacio de nidificación alternativo a las
especies que frecuentan la zona. Esta medida será consensuada con el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
Paisaje:
1. Los caminos principales que deban dotarse de una base firme se construirán con
zahorras de la misma tonalidad que el entorno y procedentes de canteras autorizadas.
2. Se debe realizar una integración paisajística de los edificios que se instalen
mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y
acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes
exteriores de las edificaciones.

1. Dado que se ha requerido el soterramiento de parte de la línea de evacuación,
serán necesarias nuevas prospecciones para garantizar la adecuada protección del
patrimonio cultural, con sus respectivos informes favorables del órgano con
competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León.
2. En caso de aparición de hallazgos casuales de bienes del Patrimonio Histórico
durante el trascurso de las obras, se actuará conforme a lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 12/2002, de 11
de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
3. Se establecerá un control y seguimiento general durante la realización de las obras,
durante el cual, un arqueólogo supervisará con detenimiento la remoción y extracción de
tierras poniendo especial atención en advertir la presencia de cualquier resto o construcción.
En este sentido, si durante el transcurso de las obras se detectara la presencia de algún bien
patrimonial, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración competente.
4. Especial relevancia tienen los yacimientos San Mamés I y II por su proximidad a
la línea de evacuación, por lo que se realizará una excavación con sondeos
arqueológicos, previamente a su instalación, que permita valorar si existen evidencias
arqueológicas con ambos emplazamientos. En relación al yacimiento de «Las
Moruecas» se sitúa a 30 m de la traza de la actual línea de evacuación, por lo que se
analizará la posibilidad de modificar dicho tramo para ubicarlo fuera del área ocupada
por el yacimiento, o en caso contrario, previa a su instalación, se deberá realizar una
excavación con sondeos arqueológicos para valorar si existen evidencias arqueológicas
relacionadas con el emplazamiento.
5. En el yacimiento de San Benito, cercano a la instalación de la línea eléctrica de
evacuación de Lora I/II, se recomienda realizar sondeos arqueológicos previos al inicio
de las obras, debido a la abundante presencia de material constructivo.
6. Si durante el control arqueológico se detectasen elementos contextualizados
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico, se procederá a detener los movimientos de
tierra y a documentar tales elementos mediante la metodología adecuada (excavación
arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación
para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la
Junta de Castilla y León.
Población y salud:
1. Como medida complementaria y compensatoria ante la ocupación de terrenos,
se planteará, además, la incorporación en los cotos de caza de uno o varios puntos de
zonas encharcables, beneficiosas desde el punto de vista cinegético, que podrán ser
excavadas durante la fase de obra en ubicaciones siempre consensuadas con los
titulares de cada coto y con el visto bueno del organismo autonómico competente.

cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural: