III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16820)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas "Lora I/II" y "Lora III/IV", con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en Valle de Santibáñez, Burgos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140376
Previamente se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para
acordar el correspondiente cronograma, en base a los resultados obtenidos en la
prospección inicial y cualquier otra información de interés.
4. Se llegará a un acuerdo con el propietario actual de las parcelas de ocupación de
la planta, para que realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas
anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para
así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar
querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.
5. Se minimizarán los movimientos de tierra y aquellos que sean necesarios, se llevarán
a cabo fuera del período de nidificación de las especies que lo hacen en el suelo, como el
aguilucho cenizo (siendo en su caso el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio).
6. Se instalarán cajas nidos adecuadas para falcónidos o estrigiformes y refugios
para quirópteros, para lograr áreas de refugio. Se informará de su instalación al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos para conocimiento y efectos.
7. Cualquier hallazgo de especies heridas o muertas deberá ser comunicado a los
Servicios Territoriales correspondientes, sin proceder a desplazar los cadáveres hallados
o los individuos heridos.
8. Se colocarán bandas blancas en forma de rejilla en los paneles solares, con la
finalidad de minimizar la mortandad de insectos, en especial acuáticos, así como la de
pequeñas aves que pueden impactar con ellos. Tal y como indica el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Burgos se dejará un 30% sin ello, para valorar y comparar su
eficacia en el programa de vigilancia ambiental.
9. Se dejarán zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como aporte al
paisaje y a la fauna. Igualmente, se respetarán los majanos existentes, aunque si son
majanos simples constituidos por piedras se permitirá su recolocación en otras áreas dentro
de la poligonal del vallado, siendo adecuado situar algunos próximos a los rodales arbustivos.
10. Respecto a la creación de pasillos, tal y como indica el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Burgos, solo se crearán aquellos pasillos imprescindibles para
mantener vías pecuarias, servidumbres o cursos fluviales. Dotándolos de anchura
suficiente que garantice su funcionalidad y el papel de corredor ecológico.
11. Se dejará un porcentaje del 1% de la superficie de la instalación, para la
formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, distribuidas en
una o varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al
menos 20 m, para que sirva de reservorio para la fauna.
12. Tal y como se indica en el EsIA como medida compensatoria por la progresiva
pérdida de hábitat de las especies esteparias, principalmente, se adoptarán medidas
agroambientales beneficiosas. A este respecto, por indicación del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Burgos dichas medidas se aplicarán en parcelas adyacentes con una
superficie equivalente al 10% del total de ocupación de la instalación. Asimismo, estas
medidas deberán estar consensuadas con el mencionado Servicio y seguir las
indicaciones incluidas en sus informes.
13. En lo referente al vallado, con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad deberán instalarse pasos de fauna a lo largo de todo su perímetro
mediante aperturas de este a ras de suelo, en forma de rectángulos de 30 cm en sentido
horizontal y 20 cm en vertical, enmarcado por listones de acero corrugado cada 200 m.
14. Las placas previstas para evitar colisiones en el cerramiento serán de color
claro, colocadas a tresbolillo cada 10 m a lo largo de todo el vallado.
15. Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindades con vegetación natural forestal,
arbórea o arbustiva. En esta franja deberá llevarse a cabo una plantación de las
siguientes especies forestales: a una densidad de 1.000 plantas/ha de plantas de 2
savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La
composición de la pantalla vegetal anterior será: Quercus ballota (30%), Juniperus
thurifera (30%), Crataegus monogyna (20%) y Prunus mahaleb (20%). El promotor
cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140376
Previamente se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para
acordar el correspondiente cronograma, en base a los resultados obtenidos en la
prospección inicial y cualquier otra información de interés.
4. Se llegará a un acuerdo con el propietario actual de las parcelas de ocupación de
la planta, para que realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas
anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para
así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar
querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.
5. Se minimizarán los movimientos de tierra y aquellos que sean necesarios, se llevarán
a cabo fuera del período de nidificación de las especies que lo hacen en el suelo, como el
aguilucho cenizo (siendo en su caso el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio).
6. Se instalarán cajas nidos adecuadas para falcónidos o estrigiformes y refugios
para quirópteros, para lograr áreas de refugio. Se informará de su instalación al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos para conocimiento y efectos.
7. Cualquier hallazgo de especies heridas o muertas deberá ser comunicado a los
Servicios Territoriales correspondientes, sin proceder a desplazar los cadáveres hallados
o los individuos heridos.
8. Se colocarán bandas blancas en forma de rejilla en los paneles solares, con la
finalidad de minimizar la mortandad de insectos, en especial acuáticos, así como la de
pequeñas aves que pueden impactar con ellos. Tal y como indica el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Burgos se dejará un 30% sin ello, para valorar y comparar su
eficacia en el programa de vigilancia ambiental.
9. Se dejarán zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como aporte al
paisaje y a la fauna. Igualmente, se respetarán los majanos existentes, aunque si son
majanos simples constituidos por piedras se permitirá su recolocación en otras áreas dentro
de la poligonal del vallado, siendo adecuado situar algunos próximos a los rodales arbustivos.
10. Respecto a la creación de pasillos, tal y como indica el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Burgos, solo se crearán aquellos pasillos imprescindibles para
mantener vías pecuarias, servidumbres o cursos fluviales. Dotándolos de anchura
suficiente que garantice su funcionalidad y el papel de corredor ecológico.
11. Se dejará un porcentaje del 1% de la superficie de la instalación, para la
formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, distribuidas en
una o varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al
menos 20 m, para que sirva de reservorio para la fauna.
12. Tal y como se indica en el EsIA como medida compensatoria por la progresiva
pérdida de hábitat de las especies esteparias, principalmente, se adoptarán medidas
agroambientales beneficiosas. A este respecto, por indicación del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Burgos dichas medidas se aplicarán en parcelas adyacentes con una
superficie equivalente al 10% del total de ocupación de la instalación. Asimismo, estas
medidas deberán estar consensuadas con el mencionado Servicio y seguir las
indicaciones incluidas en sus informes.
13. En lo referente al vallado, con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad deberán instalarse pasos de fauna a lo largo de todo su perímetro
mediante aperturas de este a ras de suelo, en forma de rectángulos de 30 cm en sentido
horizontal y 20 cm en vertical, enmarcado por listones de acero corrugado cada 200 m.
14. Las placas previstas para evitar colisiones en el cerramiento serán de color
claro, colocadas a tresbolillo cada 10 m a lo largo de todo el vallado.
15. Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindades con vegetación natural forestal,
arbórea o arbustiva. En esta franja deberá llevarse a cabo una plantación de las
siguientes especies forestales: a una densidad de 1.000 plantas/ha de plantas de 2
savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La
composición de la pantalla vegetal anterior será: Quercus ballota (30%), Juniperus
thurifera (30%), Crataegus monogyna (20%) y Prunus mahaleb (20%). El promotor
cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247