III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16820)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas "Lora I/II" y "Lora III/IV", con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en Valle de Santibáñez, Burgos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140375
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas.
2. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
3. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizará sin productos
químicos peligrosos para el medio ambiente.
4. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se produce
contaminación de las aguas subterráneas a través de los pozos existentes en las
parcelas.
5. Se evitará, en la medida de lo posible, la modificación o interrupción de la red de
drenaje existente en la zona.
6. Se realizarán los estudios oportunos que garanticen la no afección al medio
hídrico del entorno derivado del soterramiento de la línea de evacuación.
Vegetación y flora:
1. Para la limpieza de la parcela no se utilizarán herbicidas, debiéndose plantear
desbroces periódicos, mecánicos o manuales, o bien mediante pastoreo para su
mantenimiento. Para ello se plantea el pastoreo ovino inferior a 0,2 UGM/ha,
excluyéndolo desde el 15 de marzo al 30 de junio, para respetar el periodo reproductor
de la avifauna protegida de la zona.
2. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora
amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los
hallazgos al mencionado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, a efectos de
que establezcan las oportunas medidas de protección. Se deberá prestar especial
atención a la posible presencia de Salix repens y Narcissus triandrus.
3. La instalación de la planta no determinará, en ningún momento, la eliminación
del arbolado existente y cuya corta estará condicionada a una correcta gestión de la
masa forestal. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, ésta
estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009 de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
4. En relación con la especie Salix repens, a pesar de que en las prospecciones
realizadas no se encontró el taxón, se adoptarán medidas preventivas durante la fase de
obras. Concretamente, se realizará una prospección complementaria en aquellas áreas
potenciales y más favorables para esta especie y que quedarán ocupadas por la línea
proyectada, esto es, en el tramo próximo al Monte de Utilidad Pública 692, realizándose
un jalonamiento para el paso de vehículos y personal de manera que se garantice la
preservación y no afección a esta especie.
1. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso.
2. Se deberá completar el estudio de quirópteros en todo el ámbito de estudio, en
las épocas de mayor actividad, tal y como se indica en propio estudio de quirópteros
incluidos en el EsIA. Los resultados se comunicarán al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos para la adopción de las medidas que se estimen oportunas.
3. Se limitará el cronograma de actuaciones para evitar los meses más críticos,
periodo de reproducción y cría, para las especies de riesgo (aguilucho cenizo, etc.).
cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140375
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas.
2. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
3. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizará sin productos
químicos peligrosos para el medio ambiente.
4. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se produce
contaminación de las aguas subterráneas a través de los pozos existentes en las
parcelas.
5. Se evitará, en la medida de lo posible, la modificación o interrupción de la red de
drenaje existente en la zona.
6. Se realizarán los estudios oportunos que garanticen la no afección al medio
hídrico del entorno derivado del soterramiento de la línea de evacuación.
Vegetación y flora:
1. Para la limpieza de la parcela no se utilizarán herbicidas, debiéndose plantear
desbroces periódicos, mecánicos o manuales, o bien mediante pastoreo para su
mantenimiento. Para ello se plantea el pastoreo ovino inferior a 0,2 UGM/ha,
excluyéndolo desde el 15 de marzo al 30 de junio, para respetar el periodo reproductor
de la avifauna protegida de la zona.
2. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora
amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los
hallazgos al mencionado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, a efectos de
que establezcan las oportunas medidas de protección. Se deberá prestar especial
atención a la posible presencia de Salix repens y Narcissus triandrus.
3. La instalación de la planta no determinará, en ningún momento, la eliminación
del arbolado existente y cuya corta estará condicionada a una correcta gestión de la
masa forestal. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, ésta
estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009 de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
4. En relación con la especie Salix repens, a pesar de que en las prospecciones
realizadas no se encontró el taxón, se adoptarán medidas preventivas durante la fase de
obras. Concretamente, se realizará una prospección complementaria en aquellas áreas
potenciales y más favorables para esta especie y que quedarán ocupadas por la línea
proyectada, esto es, en el tramo próximo al Monte de Utilidad Pública 692, realizándose
un jalonamiento para el paso de vehículos y personal de manera que se garantice la
preservación y no afección a esta especie.
1. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso.
2. Se deberá completar el estudio de quirópteros en todo el ámbito de estudio, en
las épocas de mayor actividad, tal y como se indica en propio estudio de quirópteros
incluidos en el EsIA. Los resultados se comunicarán al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos para la adopción de las medidas que se estimen oportunas.
3. Se limitará el cronograma de actuaciones para evitar los meses más críticos,
periodo de reproducción y cría, para las especies de riesgo (aguilucho cenizo, etc.).
cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es
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