III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16820)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas "Lora I/II" y "Lora III/IV", con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en Valle de Santibáñez, Burgos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140374
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire:
1. Las operaciones más molestas, incluido el tránsito de maquinaria en todas las
fases del proyecto, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00,
para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
ruido de Castilla y León.
2. El sistema de iluminación de la planta, sólo se encenderá en los casos en los
que sea estrictamente necesario por la necesidad de proceder a la reparación de alguna
avería o emergencia o por intrusismo.
3. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
Geología:
1. Se realizarán los movimientos de tierra imprescindibles y necesarios para la
ejecución del proyecto.
2. En caso de préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. Si se produjesen excedentes, éstos al igual que los
escombros, se depositarán en vertederos autorizados.
1. Se procurará afectar lo mínimo posible al suelo durante el desbroce, retirando el
suelo únicamente de las zonas que sea necesario. En el resto de superficie se
desbrozará sin retirar la capa de tierra vegetal, de modo que durante la explotación
pueda desarrollarse vegetación herbácea que cubra el suelo y reduzca la erosión.
2. La capa de tierra vegetal extraída en las diferentes acciones del proyecto se
retirará y almacenará de forma separada, para poder ser utilizada en la restitución de las
áreas afectadas por la fase de obra y degradadas a consecuencia de las mismas, o dada
sus buenas características para el crecimiento de vegetación, se aplicará al resto de
parcelas del proyecto no afectadas por la implantación, con objeto de mejorar la
capacidad agronómica del terreno, minimizando en la medida de lo posible su traslado a
vertedero.
3. Los acopios de tierra vegetal deberán ser controlados, tanto en su altura como
en las operaciones necesarias para mantener sus características en óptimas condiciones
(volteos), de forma que se asegure, posteriormente, su validez para ser utilizada en las
operaciones de restitución de los terrenos afectados.
4. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de
protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes.
5. Se procederá al laboreo de terrenos compactados, con la finalidad de recuperar
sus condiciones iniciales.
Agua:
1. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es
Suelo:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140374
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire:
1. Las operaciones más molestas, incluido el tránsito de maquinaria en todas las
fases del proyecto, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00,
para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
ruido de Castilla y León.
2. El sistema de iluminación de la planta, sólo se encenderá en los casos en los
que sea estrictamente necesario por la necesidad de proceder a la reparación de alguna
avería o emergencia o por intrusismo.
3. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
Geología:
1. Se realizarán los movimientos de tierra imprescindibles y necesarios para la
ejecución del proyecto.
2. En caso de préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. Si se produjesen excedentes, éstos al igual que los
escombros, se depositarán en vertederos autorizados.
1. Se procurará afectar lo mínimo posible al suelo durante el desbroce, retirando el
suelo únicamente de las zonas que sea necesario. En el resto de superficie se
desbrozará sin retirar la capa de tierra vegetal, de modo que durante la explotación
pueda desarrollarse vegetación herbácea que cubra el suelo y reduzca la erosión.
2. La capa de tierra vegetal extraída en las diferentes acciones del proyecto se
retirará y almacenará de forma separada, para poder ser utilizada en la restitución de las
áreas afectadas por la fase de obra y degradadas a consecuencia de las mismas, o dada
sus buenas características para el crecimiento de vegetación, se aplicará al resto de
parcelas del proyecto no afectadas por la implantación, con objeto de mejorar la
capacidad agronómica del terreno, minimizando en la medida de lo posible su traslado a
vertedero.
3. Los acopios de tierra vegetal deberán ser controlados, tanto en su altura como
en las operaciones necesarias para mantener sus características en óptimas condiciones
(volteos), de forma que se asegure, posteriormente, su validez para ser utilizada en las
operaciones de restitución de los terrenos afectados.
4. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de
protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes.
5. Se procederá al laboreo de terrenos compactados, con la finalidad de recuperar
sus condiciones iniciales.
Agua:
1. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
cve: BOE-A-2022-16820
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