III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16820)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas "Lora I/II" y "Lora III/IV", con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en Valle de Santibáñez, Burgos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140373
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio.
(2) Una vez finalizada la fase de funcionamiento se garantizará el
desmantelamiento de toda la instalación y sus edificaciones, la retirada de todos los
equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación vigente en su
momento, y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área
afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará ante el órgano
competente un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, que
requerirá de autorización administrativa para su ejecución.
(3) Se procederá al soterramiento de la línea de evacuación, siguiendo las
indicaciones de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la
Junta de Castilla y León, las cuales ya han sido definidas en la descripción del proyecto
incluida en la presente Resolución. Para la ejecución de esta medida se deberán realizar
los estudios pertinentes y obtener las correspondientes autorizaciones para garantizar la
salvaguarda de todos los elementos del medio ambiente potencialmente afectados.
(4) Se adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir los incendios
forestales y se cumplirá la legislación vigente en materia de prevención de incendios. Se
destaca la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y
se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en
Castilla y León.
(5) El material forestal de reproducción a utilizar habrá de cumplir lo establecido en
el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia y estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los
delimita y determina.
(6) No se utilizarán los terrenos de los montes de utilidad pública colindantes al
trazado previsto de la línea de evacuación en ningún caso, ni temporalmente como
zonas auxiliares, existiendo suficiente terreno apto fuera de los montes para esta
función.
(7) En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
(8) El promotor está obligado a la reposición de todas las infraestructuras y
servicios que se hayan visto afectadas por cualquier actuación relativa al proyecto en
cualquiera de sus fases.
cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información adicional, en tanto no contradigan lo establecido en la
presente Resolución.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140373
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio.
(2) Una vez finalizada la fase de funcionamiento se garantizará el
desmantelamiento de toda la instalación y sus edificaciones, la retirada de todos los
equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación vigente en su
momento, y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área
afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará ante el órgano
competente un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, que
requerirá de autorización administrativa para su ejecución.
(3) Se procederá al soterramiento de la línea de evacuación, siguiendo las
indicaciones de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la
Junta de Castilla y León, las cuales ya han sido definidas en la descripción del proyecto
incluida en la presente Resolución. Para la ejecución de esta medida se deberán realizar
los estudios pertinentes y obtener las correspondientes autorizaciones para garantizar la
salvaguarda de todos los elementos del medio ambiente potencialmente afectados.
(4) Se adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir los incendios
forestales y se cumplirá la legislación vigente en materia de prevención de incendios. Se
destaca la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y
se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en
Castilla y León.
(5) El material forestal de reproducción a utilizar habrá de cumplir lo establecido en
el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia y estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los
delimita y determina.
(6) No se utilizarán los terrenos de los montes de utilidad pública colindantes al
trazado previsto de la línea de evacuación en ningún caso, ni temporalmente como
zonas auxiliares, existiendo suficiente terreno apto fuera de los montes para esta
función.
(7) En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
(8) El promotor está obligado a la reposición de todas las infraestructuras y
servicios que se hayan visto afectadas por cualquier actuación relativa al proyecto en
cualquiera de sus fases.
cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información adicional, en tanto no contradigan lo establecido en la
presente Resolución.