III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16820)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas "Lora I/II" y "Lora III/IV", con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en Valle de Santibáñez, Burgos"
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
iii)
Sec. III. Pág. 140378
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a
través de un seguimiento de su eficacia y de sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. El promotor diseñará un plan
específico de seguimiento de fauna, consensuado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, que deberá extenderse durante toda
la vida útil de la explotación centrándose especialmente en la avifauna y quirópteros, y
que incluirá las siguientes premisas, según indicaciones del mencionado Servicio:
Respecto al informe de la vigilancia ambiental, éste se remitirá anualmente al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para ir adoptando soluciones a medida
que se detecten problemas, en su caso.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, las aceptadas en el trámite de
información pública y consultas, así como las incluidas en esta resolución deberán estar
definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, de acuerdo
con el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es
– Durante el primer año y con periodicidad quincenal se hará una búsqueda intensiva
de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie
de la planta. Se persigue detectar mortalidad por colisión, tanto con los paneles como
con la valla del cerramiento. Además, se realizará un recorrido siguiendo el borde
exterior del vallado.
– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados
del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y será comunicado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
– Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna
especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado
compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento
antes y después de la instalación de la planta.
– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones
a la planta.
– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la
búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de
determinar el uso que ésta hace de la misma, destacando aquellas especies que se
identifican dentro de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», especialmente en el caso de la
avifauna, así como en el caso de quirópteros y entomofauna (odonatos, escarabajos
acuáticos, mariposas nocturnas, etc.) que pueden tener, además, una relación con la
ZEC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».
– Seguimiento de las poblaciones del odonato Coenagrion mercuriale para verificar la
funcionalidad de las medidas preventivas adoptadas, y la adopción, en su caso, de
medidas adicionales.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
iii)
Sec. III. Pág. 140378
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a
través de un seguimiento de su eficacia y de sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. El promotor diseñará un plan
específico de seguimiento de fauna, consensuado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, que deberá extenderse durante toda
la vida útil de la explotación centrándose especialmente en la avifauna y quirópteros, y
que incluirá las siguientes premisas, según indicaciones del mencionado Servicio:
Respecto al informe de la vigilancia ambiental, éste se remitirá anualmente al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para ir adoptando soluciones a medida
que se detecten problemas, en su caso.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, las aceptadas en el trámite de
información pública y consultas, así como las incluidas en esta resolución deberán estar
definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, de acuerdo
con el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es
– Durante el primer año y con periodicidad quincenal se hará una búsqueda intensiva
de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie
de la planta. Se persigue detectar mortalidad por colisión, tanto con los paneles como
con la valla del cerramiento. Además, se realizará un recorrido siguiendo el borde
exterior del vallado.
– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados
del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y será comunicado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
– Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna
especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado
compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento
antes y después de la instalación de la planta.
– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones
a la planta.
– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la
búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de
determinar el uso que ésta hace de la misma, destacando aquellas especies que se
identifican dentro de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», especialmente en el caso de la
avifauna, así como en el caso de quirópteros y entomofauna (odonatos, escarabajos
acuáticos, mariposas nocturnas, etc.) que pueden tener, además, una relación con la
ZEC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».
– Seguimiento de las poblaciones del odonato Coenagrion mercuriale para verificar la
funcionalidad de las medidas preventivas adoptadas, y la adopción, en su caso, de
medidas adicionales.