III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16819)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de la Torrecilla, Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140362

Valoración de la evaluación ambiental practicada:
El promotor ha diferenciado los terrenos ocupados por la presa, de los ocupados por
la avenida de la rambla. En el primer caso, indica que no se encuentran en ninguna
figura de la RN 2000 y, en el segundo, que, si bien se encuentran en territorio Red
Natura, el impacto será mínimo debido al reducido periodo de tiempo durante el cual
habrá agua embalsada. Se incluye en el estudio de repercusiones sobre la RN 2000, una
tabla de impactos potenciales en relación a la flora y a la fauna, los cuales son
considerados poco importantes, y aplicadas las medidas propuestas, los impactos
residuales serían nulos o no apreciables.
Sin embargo, del proceso de evaluación ambiental practicado se deduce que la
construcción y funcionamiento de la presa supone una afección directa a la RN 2000,
sus hábitats, flora y fauna, que exige de un más completo estudio. El área de
inundabilidad del proyecto (aprox.18,68 ha) se ubica en el interior de la ZEC Sierra de la
Torrecilla, en Zona de Conservación Prioritaria de acuerdo a la zonificación del Plan de
Gestión. La inundación de la zona, pese a las medidas propuestas en el documento
ambiental, producirá degradación de diversos HICs. Por ello, el estudio de impacto
ambiental deberá establecer medidas específicas que minimicen estos posibles efectos,
así como establecer medidas compensatorias, tales como mejora de hábitats para las
especies faunísticas en zonas aledañas, refuerzo de las poblaciones de flora protegida
afectadas, traslocación de ejemplares, etc. En esa línea, informa la Dirección General de
Medio Natural de la Región de Murcia.
El estudio de impacto ambiental deberá describir y presupuestar
pormenorizadamente las medidas propuestas para analizar su nivel de eficacia, y
establecerlas en calendario de acuerdo a la fenología de las especies.
Por otro lado, el documento ambiental carece de una prospección exhaustiva del
área afectada, que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos,
paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc, de interés desde el punto
de vista del Patrimonio Cultural.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca
del Almanzora. Presa de la Torrecilla. T.M. Lorca (Murcia)» se encuentra encuadrado en
el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2022-16819
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Núm. 247