III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16819)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de la Torrecilla, Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140361

La OECC en relación con la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio
climático indica que, deben considerarse las Normas Técnicas de seguridad para las
presas y sus embalses aprobadas por Real Decreto 264/2021, de 13 abril. En concreto,
el proyecto de construcción debe incluir el estudio del impacto del cambio climático en la
climatología e hidrología de la cuenca, y considerar la variación futura de la distribución
estacional de las avenidas. Las acciones de comprobación del comportamiento
estructural de la presa deberán considerar, asimismo, los efectos del cambio climático.
Efectos sobre el paisaje:
La presa se sitúa en terrenos incluidos en las Unidad Homogénea de Paisaje U.H.P.
GU.08 «Sierra de la Torrecilla», con una valoración de calidad global alta y una
fragilidad alta.
El promotor ha incluido en el estudio una somera descripción de los efectos sobre el
paisaje. Desde el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de
Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia se indica que, se deberá elaborar un
estudio de paisaje de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de
ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, donde se prestará especial
atención a los objetivos de calidad paisajística particulares de la Comarca del Valle del
Guadalentín. Las medidas correctoras que surjan se deberán incorporar al proyecto a
desarrollar, con anterioridad a su aprobación.
Efectos sobre el patrimonio cultural:
El promotor detalla en el documento ambiental, los bienes de interés en un radio de
acción de 5 km en torno a la presa. En la zona inmediata al proyecto, se localizan varios
yacimientos arqueológicos, entre ellos la torre de La Torrecilla, que tienen la
consideración de bienes catalogados por su relevancia cultural. No prevé impactos sobre
elementos del Patrimonio Cultural, como consecuencia del funcionamiento de la
infraestructura proyectada.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia indica que, en el
área afectada por el proyecto no se ha realizado una prospección sistemática que
permita descartar la presencia de otros bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos,
etnográficos, arquitectónicos, etc, de interés desde el punto de vista del Patrimonio
Cultural. Plantea por ello que, resulta necesario redactar un estudio que incorpore los
resultados de dicha prospección, que permita descartar la presencia de los mencionados
bienes, o que, en caso de que sí se detecten, evalúe la compatibilidad de las actividades
y las vías de corrección y minoración de impactos. Asimismo, se deberá incorporar un
estudio específico de impacto visual sobre la torre de La Torrecilla y proponer un plan de
medidas de minoración y compensación de impactos.
En relación a vías pecuarias, el promotor indica que no se prevé ninguna afección.

De acuerdo al plan especial de protección civil ante el riesgo sísmico en la Región de
Murcia, deberán contemplarse los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección
Civil del municipio de Lorca, como indica la Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Emergencias de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias de la Región
de Murcia. Así mismo, considerando que la distancia a la falla de Carrascoy es de
unos 2.300 m., este factor será tenido en cuenta para el adecuado diseño de las
infraestructuras contenidas en la actuación.
El Ayuntamiento de Lorca indica que, al ser esta una gran presa, sería conveniente
desarrollar un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a
desarrollar en caso de riesgo de rotura o de avería grave. Todo esto enfocado a evitar
posibles riesgos sobre la población, viviendas, actividades e infraestructuras que podrían
verse afectadas.

cve: BOE-A-2022-16819
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Efectos sobre la población: