III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16819)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de la Torrecilla, Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140360
épocas de lluvia. Expone que, a tenor de lo expuesto anteriormente, no se aprecia que el
proyecto cause impactos significativos y que, en su caso, serán temporales y reversibles,
si se aplican las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor.
Efectos sobre la atmósfera, residuos y suelo:
El documento ambiental expone una serie de medidas preventivas y correctoras
relativas a la calidad del aire, geomorfología y suelos, y residuos. El Servicio de
Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la
Región de Murcia (en adelante SIeIA) ha emitido informe indicando que, el estudio de
impacto ambiental deberá incorporar lo establecido en la normativa vigente en aspectos
que son de su competencia: calidad del aire y residuos. Así mismo, incorporará una serie
de medidas correctoras y/o preventivas para:
– Reducir la emisión de materias particuladas.
– Reducir los residuos de obra.
– Garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo.
El promotor contempla en la documentación presentada, un breve apartado relativo a
la protección y conservación de los suelos. Según condiciona el SIeIA, se estará a lo
dispuesto por la legislación en materia de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y residuos. Así mismo, se comprobará la existencia en el pasado de Actividades
Potencialmente Contaminantes (APC) del Suelo y, en el caso de detectarse, se deberá
remitir a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia el
correspondiente Estudio Preliminar de Situación del Suelo.
Si en algún momento se produjera, una situación anómala o un accidente que pueda
ser causa de contaminación del suelo, el titular de la actividad deberá comunicar
urgentemente dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente de la
Región de Murcia.
Efectos sobre el cambio climático:
El promotor indica que, no se prevén impactos en esta materia como consecuencia
del funcionamiento de la infraestructura proyectada.
En este sentido, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático
perteneciente a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia,
considera que, no sería necesario el sometimiento del proyecto a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el informe:
– Inclusión de los costes de las medidas para mitigación y adaptación al cambio
climático en el presupuesto del proyecto.
– Cálculo y compensación del 100% de la pérdida de reservas de carbono por
transformación de los suelos afectados.
– Cálculo y compensación de las emisiones de directa responsabilidad por las obras.
Cada uno de los cálculos mencionados deberá figurar en el proyecto como un anejo
específico, el cual contendrá al menos memoria, planos y presupuesto.
Por otro lado, el mencionado Servicio propone que se incorpore al Programa de
Vigilancia Ambiental, la obligatoriedad de comunicar el resultado alcanzado por la
compensación, una memoria de actuaciones que incluya datos cuantitativos sobre la
eficacia alcanzada por las medidas implantadas, así como el grado de cumplimiento y el
adecuado mantenimiento de las mismas.
Por su parte, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico recomienda que, el proyecto incluya el
cálculo de la huella de carbono y señala que, en ningún caso, el agua podrá quedar
retenida y almacenada para satisfacción de usos o demandas.
cve: BOE-A-2022-16819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140360
épocas de lluvia. Expone que, a tenor de lo expuesto anteriormente, no se aprecia que el
proyecto cause impactos significativos y que, en su caso, serán temporales y reversibles,
si se aplican las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor.
Efectos sobre la atmósfera, residuos y suelo:
El documento ambiental expone una serie de medidas preventivas y correctoras
relativas a la calidad del aire, geomorfología y suelos, y residuos. El Servicio de
Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la
Región de Murcia (en adelante SIeIA) ha emitido informe indicando que, el estudio de
impacto ambiental deberá incorporar lo establecido en la normativa vigente en aspectos
que son de su competencia: calidad del aire y residuos. Así mismo, incorporará una serie
de medidas correctoras y/o preventivas para:
– Reducir la emisión de materias particuladas.
– Reducir los residuos de obra.
– Garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo.
El promotor contempla en la documentación presentada, un breve apartado relativo a
la protección y conservación de los suelos. Según condiciona el SIeIA, se estará a lo
dispuesto por la legislación en materia de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y residuos. Así mismo, se comprobará la existencia en el pasado de Actividades
Potencialmente Contaminantes (APC) del Suelo y, en el caso de detectarse, se deberá
remitir a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia el
correspondiente Estudio Preliminar de Situación del Suelo.
Si en algún momento se produjera, una situación anómala o un accidente que pueda
ser causa de contaminación del suelo, el titular de la actividad deberá comunicar
urgentemente dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente de la
Región de Murcia.
Efectos sobre el cambio climático:
El promotor indica que, no se prevén impactos en esta materia como consecuencia
del funcionamiento de la infraestructura proyectada.
En este sentido, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático
perteneciente a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia,
considera que, no sería necesario el sometimiento del proyecto a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el informe:
– Inclusión de los costes de las medidas para mitigación y adaptación al cambio
climático en el presupuesto del proyecto.
– Cálculo y compensación del 100% de la pérdida de reservas de carbono por
transformación de los suelos afectados.
– Cálculo y compensación de las emisiones de directa responsabilidad por las obras.
Cada uno de los cálculos mencionados deberá figurar en el proyecto como un anejo
específico, el cual contendrá al menos memoria, planos y presupuesto.
Por otro lado, el mencionado Servicio propone que se incorpore al Programa de
Vigilancia Ambiental, la obligatoriedad de comunicar el resultado alcanzado por la
compensación, una memoria de actuaciones que incluya datos cuantitativos sobre la
eficacia alcanzada por las medidas implantadas, así como el grado de cumplimiento y el
adecuado mantenimiento de las mismas.
Por su parte, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico recomienda que, el proyecto incluya el
cálculo de la huella de carbono y señala que, en ningún caso, el agua podrá quedar
retenida y almacenada para satisfacción de usos o demandas.
cve: BOE-A-2022-16819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247