III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16819)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de la Torrecilla, Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140359
hecho de que en el momento de redacción del estudio de repercusiones (mayo-2020) la
zona en cuestión no disponía de plan específico de gestión sino de un proyecto de Plan
de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Alto Guadalentín, pendiente de
aprobación. Sin embargo, ahora sí existe un plan en vigor, puesto que mediante Decreto
n.º 47/2022, de 5 de mayo de la región de Murcia se ha aprobado el Plan de gestión
integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín, y se ha
declarado la ZEC «Sierra de la Torrecilla» (ES6200047), que anteriormente figuraba
como LIC.
Informa asimismo que, la construcción y funcionamiento de la presa supone una
afección directa a la RN2000, su flora, su fauna y sus HICs. El área de inundabilidad, si
bien es cierto que evacúa el agua en un corto período de tiempo, se ubica en el interior
de la citada red en zona de conservación prioritaria, donde se encuentran cinco especies
de flora catalogadas como vulnerables y claves en el Plan de Gestión y varios HICs, uno
prioritario y otro también clave en el Plan de Gestión.
También destaca la SGPNyCC en este último informe que, una afección directa que
ya se había indicado en el informe del 2021 no ha sido valorada: la amenaza a la
funcionalidad de la rambla como corredor ecológico para las especies, en particular para
la tortuga mora. Una presa de la envergadura de la propuesta supondrá una barrera
física insalvable para esta y otras especies.
Finalmente, concluye que la valoración de afecciones en la evaluación de
repercusiones a la RN2000 presentada por el promotor, no es la adecuada, puesto que,
aun estableciendo las medidas que se proponen, la afección será apreciable y
significativa.
Efectos sobre la flora y fauna:
La SGPNyCC indica en su informe que, la totalidad del proyecto coincide con las
cuadrículas UTM con presencia de flora protegida por el Decreto n.º 50/2003. Dos de
ellas están catalogadas como Vulnerable (Ziziphus lotus, Limonium album) y tres De
Interés Especial (Populus nigra, Rhamnus alaternus y Ulmus minor). Recalca además
que Limonium album, endemismo murciano, es un elemento clave en el Plan de Gestión.
Resalta de igual modo que, todo el ámbito de actuación se ubica en área de alta
probabilidad de presencia de tortuga mora (Testudo graeca), considerada también
elemento clave en el Plan de Gestión.
En cuanto a la afección indirecta por la construcción de la presa: emisiones de polvo,
ruido, ocupación de suelo colindante, etc. las medidas que propone el promotor se
consideran, en general, adecuadas.
Efecto sobre el medio hídrico:
El documento ambiental recoge una serie de medidas preventivas y correctoras
relativas a la protección de la calidad del agua. También indica que, la zona se localiza
sobre el acuífero 096 «Alto Guadalentín» incluido en la masa de agua subterránea
(070.057) y unidad hidrogeológica (07.28) del mismo nombre. Esto último corroborado
por la Confederación Hidrográfica del Segura.
La presa de la Torrecilla viene recogida en el Programa de Medidas del Borrador del
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura 2022/27 y se ubica en una
rambla no designada como masa de agua. No se prevé que generen masas de agua
artificiales, por cuanto su función se limitará a laminar los episodios de lluvia sin regular
volumen alguno.
La Confederación Hidrográfica considera que, el proyecto es compatible con las
actuaciones que pueden realizarse sobre el Dominio Público Hidráulico. En cuanto a la
afección al régimen de corrientes, considera que el impacto es positivo. En relación a los
impactos sobre el medio físico, el documento ambiental aclara que se podrían producir
contaminaciones puntuales por acciones tales como las operaciones de cimentación y
hormigonado. Por otro lado, las aguas subterráneas podrán recibir aportes de sólidos en
cve: BOE-A-2022-16819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140359
hecho de que en el momento de redacción del estudio de repercusiones (mayo-2020) la
zona en cuestión no disponía de plan específico de gestión sino de un proyecto de Plan
de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Alto Guadalentín, pendiente de
aprobación. Sin embargo, ahora sí existe un plan en vigor, puesto que mediante Decreto
n.º 47/2022, de 5 de mayo de la región de Murcia se ha aprobado el Plan de gestión
integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín, y se ha
declarado la ZEC «Sierra de la Torrecilla» (ES6200047), que anteriormente figuraba
como LIC.
Informa asimismo que, la construcción y funcionamiento de la presa supone una
afección directa a la RN2000, su flora, su fauna y sus HICs. El área de inundabilidad, si
bien es cierto que evacúa el agua en un corto período de tiempo, se ubica en el interior
de la citada red en zona de conservación prioritaria, donde se encuentran cinco especies
de flora catalogadas como vulnerables y claves en el Plan de Gestión y varios HICs, uno
prioritario y otro también clave en el Plan de Gestión.
También destaca la SGPNyCC en este último informe que, una afección directa que
ya se había indicado en el informe del 2021 no ha sido valorada: la amenaza a la
funcionalidad de la rambla como corredor ecológico para las especies, en particular para
la tortuga mora. Una presa de la envergadura de la propuesta supondrá una barrera
física insalvable para esta y otras especies.
Finalmente, concluye que la valoración de afecciones en la evaluación de
repercusiones a la RN2000 presentada por el promotor, no es la adecuada, puesto que,
aun estableciendo las medidas que se proponen, la afección será apreciable y
significativa.
Efectos sobre la flora y fauna:
La SGPNyCC indica en su informe que, la totalidad del proyecto coincide con las
cuadrículas UTM con presencia de flora protegida por el Decreto n.º 50/2003. Dos de
ellas están catalogadas como Vulnerable (Ziziphus lotus, Limonium album) y tres De
Interés Especial (Populus nigra, Rhamnus alaternus y Ulmus minor). Recalca además
que Limonium album, endemismo murciano, es un elemento clave en el Plan de Gestión.
Resalta de igual modo que, todo el ámbito de actuación se ubica en área de alta
probabilidad de presencia de tortuga mora (Testudo graeca), considerada también
elemento clave en el Plan de Gestión.
En cuanto a la afección indirecta por la construcción de la presa: emisiones de polvo,
ruido, ocupación de suelo colindante, etc. las medidas que propone el promotor se
consideran, en general, adecuadas.
Efecto sobre el medio hídrico:
El documento ambiental recoge una serie de medidas preventivas y correctoras
relativas a la protección de la calidad del agua. También indica que, la zona se localiza
sobre el acuífero 096 «Alto Guadalentín» incluido en la masa de agua subterránea
(070.057) y unidad hidrogeológica (07.28) del mismo nombre. Esto último corroborado
por la Confederación Hidrográfica del Segura.
La presa de la Torrecilla viene recogida en el Programa de Medidas del Borrador del
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura 2022/27 y se ubica en una
rambla no designada como masa de agua. No se prevé que generen masas de agua
artificiales, por cuanto su función se limitará a laminar los episodios de lluvia sin regular
volumen alguno.
La Confederación Hidrográfica considera que, el proyecto es compatible con las
actuaciones que pueden realizarse sobre el Dominio Público Hidráulico. En cuanto a la
afección al régimen de corrientes, considera que el impacto es positivo. En relación a los
impactos sobre el medio físico, el documento ambiental aclara que se podrían producir
contaminaciones puntuales por acciones tales como las operaciones de cimentación y
hormigonado. Por otro lado, las aguas subterráneas podrán recibir aportes de sólidos en
cve: BOE-A-2022-16819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247