III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16818)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140352
1.6 La concesión de permisos o licencias del personal destinado en la Delegación
del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y en los servicios integrados en los
términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984.
1.7 El reconocimiento de trienios, según lo dispuesto en el artículo 11.6 del citado
Real Decreto 2169/1984.
1.8 La concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, salvo la
excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con el artículo 11.7 del citado
Real Decreto 2169/1984.
1.9 La concesión de excedencia para el cuidado de familiares según lo dispuesto
en el artículo 89.1 c), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.10 La iniciación y posterior resolución del correspondiente expediente de
averiguación de causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, así como los artículos 3 y 4 de la Orden APU/3554/2005,
de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los
derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el
ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
2.
En materia de deporte:
2.1 Adopción del acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por
infracciones leves y graves tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
3.
En materia de seguridad ciudadana:
3.1 Adopción del acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por
infracciones graves y leves, en materia de seguridad ciudadana, facultad implícita en la
competencia del citado artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
3.2 Emisión de informes en relación con las solicitudes de autorización para realizar
vuelos publicitarios sobre la provincia, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden
de 20 de diciembre de 1966.
3.3 Ordenar inserciones en boletines oficiales.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de
la Delegación del Gobierno en Extremadura.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Extremadura las siguientes competencias:
1.
En materia de seguridad privada:
1.1 La competencia para la adopción del acuerdo de inicio de los procedimientos
sancionadores por infracciones leves en materia de seguridad privada a que se refiere el
artículo 66.1.e de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.
Régimen de las delegaciones.
1. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la
transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo
que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio
considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los
órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se
delegan.
cve: BOE-A-2022-16818
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140352
1.6 La concesión de permisos o licencias del personal destinado en la Delegación
del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y en los servicios integrados en los
términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984.
1.7 El reconocimiento de trienios, según lo dispuesto en el artículo 11.6 del citado
Real Decreto 2169/1984.
1.8 La concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, salvo la
excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con el artículo 11.7 del citado
Real Decreto 2169/1984.
1.9 La concesión de excedencia para el cuidado de familiares según lo dispuesto
en el artículo 89.1 c), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.10 La iniciación y posterior resolución del correspondiente expediente de
averiguación de causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, así como los artículos 3 y 4 de la Orden APU/3554/2005,
de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los
derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el
ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
2.
En materia de deporte:
2.1 Adopción del acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por
infracciones leves y graves tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
3.
En materia de seguridad ciudadana:
3.1 Adopción del acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por
infracciones graves y leves, en materia de seguridad ciudadana, facultad implícita en la
competencia del citado artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
3.2 Emisión de informes en relación con las solicitudes de autorización para realizar
vuelos publicitarios sobre la provincia, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden
de 20 de diciembre de 1966.
3.3 Ordenar inserciones en boletines oficiales.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de
la Delegación del Gobierno en Extremadura.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Extremadura las siguientes competencias:
1.
En materia de seguridad privada:
1.1 La competencia para la adopción del acuerdo de inicio de los procedimientos
sancionadores por infracciones leves en materia de seguridad privada a que se refiere el
artículo 66.1.e de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.
Régimen de las delegaciones.
1. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la
transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo
que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio
considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los
órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se
delegan.
cve: BOE-A-2022-16818
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Quinto.