III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16818)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140353
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se
indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las
atribuciones que ésta confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser
objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexto.
Resoluciones que quedan sin efecto.
Quedan sin efecto:
– La Resolución sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en
Extremadura de 23 de abril de 1997.
– Las Resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno
en Extremadura de 8 de marzo de 1999, 15 de abril de 2003, 2 de abril de 2009, y de 23
de mayo de 2017.
– Todas aquellas resoluciones de delegación de competencias que se hubieran
realizado con anterioridad sobre las mismas materias.
Séptimo.
Publicación y Entrada en vigor.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2022-16818
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 3 de octubre de 2022.–La Delegada del Gobierno de Extremadura, P.S.
(Resolución 19 de junio de 2019), el Subdelegado del Gobierno en Badajoz, Francisco
Alejandro Mendoza Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140353
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se
indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las
atribuciones que ésta confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser
objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexto.
Resoluciones que quedan sin efecto.
Quedan sin efecto:
– La Resolución sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en
Extremadura de 23 de abril de 1997.
– Las Resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno
en Extremadura de 8 de marzo de 1999, 15 de abril de 2003, 2 de abril de 2009, y de 23
de mayo de 2017.
– Todas aquellas resoluciones de delegación de competencias que se hubieran
realizado con anterioridad sobre las mismas materias.
Séptimo.
Publicación y Entrada en vigor.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2022-16818
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 3 de octubre de 2022.–La Delegada del Gobierno de Extremadura, P.S.
(Resolución 19 de junio de 2019), el Subdelegado del Gobierno en Badajoz, Francisco
Alejandro Mendoza Sánchez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X