III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16818)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140351

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del
Gobierno en Badajoz.
Se delega en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, en su
ámbito territorial, las siguientes competencias:
1.

En materia de seguridad ciudadana:

1.1 La competencia para el nombramiento de coordinador de Seguridad en
encuentros deportivos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 19/2007, de 11 de julio,
contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1.a del Real Decreto 203/2010, de 26 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
2.

En materia de seguridad privada:

2.1 Todas las competencias que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada,
y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada, atribuye al Delegado del Gobierno.
Tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales de la Delegación del Gobierno en Extremadura y de la Subdelegación del
Gobierno de Cáceres.
Se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Delegación
del Gobierno en Extremadura y de la Subdelegación del Gobierno de Cáceres, en su
ámbito territorial, las siguientes competencias:
Respecto del personal funcionario:

1.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo según lo
dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de
atribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.
1.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, según lo dispuesto
en el artículo 11.3 del citado Real Decreto 2169/1984.
1.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo, según lo dispuesto en el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones
Públicas de 31 de diciembre de 1996, por la que se dictan normas complementarias de
procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.
1.4 Resolver las solicitudes de reducción de jornada de trabajo, en las
circunstancias señaladas en el artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
efectuadas por funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo, a partir
de los sesenta y cinco años de edad, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del
citado Real Decreto 2169/1984.
1.5 Resolver las solicitudes del personal funcionario sobre reducción de jornada por
interés particular, prevista en el apartado 5 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre
jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del
citado Real Decreto 2169/1984, así como las reducciones de jornada establecidas en los
artículos 48 apartados i) y h) y 49, apartado e) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.

cve: BOE-A-2022-16818
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