III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16818)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
9.
Sec. III. Pág. 140350
En materia de relaciones con las Entidades Locales:
9.1 El requerimiento de la anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales
que infrinjan el ordenamiento jurídico y su impugnación ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en los términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud de
ampliación de la información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de
la citada Ley.
10.
En materia de relaciones con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
10.1 La interposición de recursos contencioso-administrativos, de conformidad con
lo previsto en el artículo 73.1.d.3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en los casos que proceda, cuando la competencia
jurisdiccional corresponda al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
11.
En materia de deporte:
11.1 La imposición de las sanciones previstas en los artículos 24 y 28. 2 a) de la
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte.
12.
En materia de trabajo e inmigración:
12.1 Todas las competencias que el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el
que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por
salarios de tramitación en juicios por despido, atribuye al titular de la Delegación del
Gobierno.
12.2 Conceder y denegar las solicitudes de expedición del certificado de emigrante
retornado, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18
de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad
Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.
13.
En materia de espectáculos taurinos:
13.1 La competencia para designar a los delegados gubernativos en festejos
taurinos, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Real
Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al
Reglamento de Espectáculos Taurinos.
14.
En procesos electorales:
a) Celebración de contratos para el desarrollo de procesos electorales.
b) La designación de representantes de la Administración a que se refieren los
artículos 91.3 y 98.2 de la ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio al objeto de recabar
información sobre los resultados del escrutinio.
c) Ordenar la publicación de las relaciones y resolución de reclamaciones contra las
mismas previstas en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 282/1991, de 8 de marzo.
En relación con los edificios administrativos múltiples:
15.1 En los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los
edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General
del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de
acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública
y la Dirección General del Patrimonio del Estado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 73.1.e.4.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2022-16818
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
9.
Sec. III. Pág. 140350
En materia de relaciones con las Entidades Locales:
9.1 El requerimiento de la anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales
que infrinjan el ordenamiento jurídico y su impugnación ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en los términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud de
ampliación de la información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de
la citada Ley.
10.
En materia de relaciones con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
10.1 La interposición de recursos contencioso-administrativos, de conformidad con
lo previsto en el artículo 73.1.d.3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en los casos que proceda, cuando la competencia
jurisdiccional corresponda al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
11.
En materia de deporte:
11.1 La imposición de las sanciones previstas en los artículos 24 y 28. 2 a) de la
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte.
12.
En materia de trabajo e inmigración:
12.1 Todas las competencias que el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el
que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por
salarios de tramitación en juicios por despido, atribuye al titular de la Delegación del
Gobierno.
12.2 Conceder y denegar las solicitudes de expedición del certificado de emigrante
retornado, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18
de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad
Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.
13.
En materia de espectáculos taurinos:
13.1 La competencia para designar a los delegados gubernativos en festejos
taurinos, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Real
Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al
Reglamento de Espectáculos Taurinos.
14.
En procesos electorales:
a) Celebración de contratos para el desarrollo de procesos electorales.
b) La designación de representantes de la Administración a que se refieren los
artículos 91.3 y 98.2 de la ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio al objeto de recabar
información sobre los resultados del escrutinio.
c) Ordenar la publicación de las relaciones y resolución de reclamaciones contra las
mismas previstas en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 282/1991, de 8 de marzo.
En relación con los edificios administrativos múltiples:
15.1 En los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los
edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General
del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de
acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública
y la Dirección General del Patrimonio del Estado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 73.1.e.4.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2022-16818
Verificable en https://www.boe.es
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