III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140481

entenderá también extensible a los expertos independientes que fueran designados por
el ISCIII y/o por el CDTI para participar en el proceso de evaluación de las propuestas de
conformidad con lo establecido en la convocatoria.
Todos los documentos a que dé lugar el presente convenio serán propiedad de
ambas partes, manteniendo el secreto de estos ante terceros no autorizados y sin
realizar ni permitir a terceros no autorizados la creación de copias, resúmenes o
extractos.
El compromiso adquirido en esta cláusula no será aplicable a:
– Información que se convierta en dominio público por actos distintos a una
actuación u omisión que vulnere el presente acuerdo.
– Información que sea conocida por el ISCIII/CDTI con anterioridad a la recepción de
la información y documentación recibida.
Para garantizar la total independencia del proceso de evaluación llevado a cabo por
ambas entidades, el ISCIII y CDTI se reservarán el derecho a mantener en secreto la
identidad de los expertos encargados de realizar la evaluación de las propuestas
presentadas, quienes se considerarán, a los efectos del presente convenio como
terceros autorizados para acceder a los documentos necesarios para el desempeño de
las funciones de evaluación asignadas en la cláusula cuarta del convenio, sin perjuicio
del deber de confidencialidad que les es exigible de conformidad con lo previsto en la
presente cláusula.
Decimonovena.

Causas de extinción y resolución.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento
con fecha 26 de septiembre de 2022.–El Director del Instituto de Salud Carlos III,
Cristóbal Belda Iniesta.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial, Francisco Javier Ponce Martínez.

cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, así como los correspondientes acuerdos
específicos que se hubieran suscrito, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el
perjuicio a que en derecho hubiere lugar.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio y
en las Leyes.