III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140479

La Comisión Técnica será la encargada de desarrollar e implementar la actuación
conjunta, según lo recogido en el anexo II (a) del presente convenio. Se reunirá con la
periodicidad necesaria que acuerden los miembros para la implantación.
Asimismo, la Comisión Técnica será la encargada de supervisar el seguimiento así
como la viabilidad y la colaboración efectiva en los proyectos financiados durante la fase
de ejecución de los mismos, en los términos indicados en el anexo II (b) del presente
convenio. Durante la fase de ejecución de los proyectos, la Comisión Técnica se reunirá
al menos una vez cada seis meses.
Undécima.

Uso de distintivos corporativos.

Ambas partes quedan obligadas y se autorizan mutuamente a utilizar en sus
actuaciones los distintivos corporativos del ISCIII y del CDTI, en particular, deberán
incorporarlos en sus respectivas normativas de los instrumentos de financiación.
Los logosímbolos institucionales del ISCIII y del CDTI deberán ir siempre
acompañados por el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los logosímbolos de ambas instituciones deberán a su vez ser utilizados en aquellas
jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la
difusión del presente convenio.
Las versiones que se han de utilizar serán aquellas suministradas en los formatos de
cada institución.
Asimismo, deberán cumplir las obligaciones relativas a la visibilidad de la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, indicadas en el anexo IV del presente
convenio.
Duodécima.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimotercera.

Vigencia.

Este convenio se perfecciona en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de su inscripción, tendrá una vigencia de
cuatro años.
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de
cuatro años.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI, título
preliminar.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena, serán
de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid.
Decimoquinta.

Régimen de protección de datos personales.

Tanto el ISCIII como el CDTI adoptarán las medidas técnicas y organizativas que
sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos

cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.