III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140478

relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a
un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas» y al objetivo 268
relativo a la «Finalización de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la
investigación y la innovación en el sector sanitario» de la Decisión de Ejecución del
Consejo (CID) asociado. Las fechas de consecución previstas de dichos objetivos, son el
segundo trimestre de 2023 y el segundo trimestre de 2026 respectivamente, de acuerdo
con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y Plan de
recuperación a nivel europeo y nacional.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previsto
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones
financiadas que llevarán a cabo en cumplimiento de la presente convocatoria, deben
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión 9
en la que enmarcan y especialmente en el anexo a la CID y las recogidas en los
apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
Ambas entidades se comprometen a respetar todas las obligaciones relativas a la
financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así
como a incorporar estas obligaciones en sus respectivos instrumentos de financiación,
según lo previsto en el anexo IV del presente convenio.
Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada
institución, designados por sus respectivos Directores Generales.
Dicha comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la entrada
en vigor del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento,
debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez cada
dos meses hasta la concesión de las ayudas.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
surgir durante la vigencia del convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, la comisión podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de estas.
Décima.

Comisión Técnica.

Los Directores Generales de cada entidad, en el plazo de quince días desde la
entrada en vigor del presente convenio, designarán los componentes de la Comisión
Técnica, integrada por tres representantes de cada una de las partes.

cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es

Novena.