III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140476

integrantes de la agrupación tanto de forma individual como colectiva dentro de esta
actuación.
– «Instrumentos de financiación»: las ayudas que concederán las partes a los
proyectos susceptibles de financiación en el marco de esta actuación conjunta, conforme
a sus respectivas normativas y procedimientos. Concretamente:
• El ISCIII concederá subvenciones a los centros y organismos de investigación
definidos en el anexo III del convenio.
• El CDTI concederá ayudas parcialmente reembolsables a las empresas.
– «Proyecto»: actividad única de I+D de colaboración público-privada en el ámbito
de la medicina personalizada y terapias emergentes, en la que participan de manera
coordinada centros y organismos de investigación del entorno del SNS y empresas. En
el proyecto deberán participar al menos un centro u organismo de investigación de los
definidos en el anexo III del presente convenio y al menos una entidad empresarial, con
un máximo de seis entidades participantes en total. Los proyectos deberán adecuarse a
los descriptores establecidos en el anexo I del presente convenio.
Tercera.

Obligaciones de ambas partes.

Ambas partes llevarán a cabo las siguientes actuaciones de común acuerdo:
– Definición del contenido mínimo de la expresión de interés.
– Elaboración y publicación de la normativa reguladora de los respectivos
instrumentos de financiación.
– Establecimiento de la forma, términos y calendario de acciones coordinadas
relativos a las distintas fases del procedimiento, en particular, la presentación de
solicitudes, la evaluación y la resolución de los respectivos procedimientos de concesión
de las ayudas.
– Comprobación de la colaboración efectiva entre centros y organismos de
investigación y empresas durante la ejecución de los proyectos.
– Compartir e intercambiar cuanta información y documentación sea necesaria para
el cumplimiento de los objetivos del convenio.
Cuarta.

Obligaciones del ISCIII.

El ISCIII se compromete a:
– Previo informe favorable de la Abogacía del Estado, publicar la resolución de
convocatoria y llevar a cabo el proceso de selección de propuestas.
– Conceder subvenciones a los centros y organismos de investigación participantes
en los proyectos, que hayan sido evaluados como financiables.
– Realizar el seguimiento científico y económico de las ayudas concedidas a los
centros y organismos de investigación y efectuar los pagos correspondientes.
– Informar al CDTI de las ayudas concedidas, así como de cualquier incidencia
relevante ocurrida en el desarrollo de la convocatoria.

Quinta.

Obligaciones del CDTI.

– Implementar y gestionar la expresión de interés, así como facilitar la información
recogida en la misma al ISCIII.
– Conceder las ayudas parcialmente reembolsables a las empresas participantes en
los proyectos, siempre que los organismos de investigación hayan obtenido previamente
financiación del ISCIII.

cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es

Para la consecución de los objetivos de este convenio el ISCIII se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados.