III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140475
del conocimiento científico, la innovación sanitaria de vanguardia y los datos como
vectores de transformación.
8. Que, para alcanzar sus objetivos, el PERTE de Salud propone el uso de
diferentes herramientas, entre ellas la colaboración público-privada de forma general y,
singularmente, para el desarrollo de terapias avanzadas y medicamentos emergentes.
De forma específica, esta propuesta se proyecta, entre otras, a través de la realización
de una actuación conjunta entre el ISCIII y CDTI con objeto de poner en contacto las
capacidades científicas con las capacidades empresariales para avanzar más
rápidamente en el desarrollo de productos de diagnóstico clínico para la implementación
de medicina personalizada y medicamentos estratégicos emergentes (actuación 8.2.2).
De esta forma, se prevé generar sinergias de financiación entre las dos entidades y
orientar los esfuerzos investigadores e innovadores del ecosistema público-privado en el
ámbito de la salud hacia los siguientes retos identificados: (1) diagnóstico precoz y más
preciso, (2) tratamientos innovadores y personalizados y (3) mejora del seguimiento y la
rehabilitación de las enfermedades crónicas.
Tratándose de una actuación conjunta, la ejecución de los proyectos objeto del
presente convenio se proyectará a partir de una fórmula novedosa en el sistema de
concesión de las ayudas que permite aunar los esfuerzos del ISCIII y CDTI. Así, los
proyectos se conciben como actividad única dentro del esquema de colaboración
público-privada, incentivada por los dos organismos, en la que participan tanto centros y
organismos de investigación del entorno del Sistema Nacional de Salud (en
adelante, SNS) como empresas.
9. Que las actuaciones que se desarrollarán en ejecución del presente convenio
cuentan con financiación de los fondos europeos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y están incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
10. Que, en cumplimiento de lo previsto en el PERTE de Salud y en el PRTR,
ambas partes consideran necesario suscribir un convenio para una regulación
coordinada de sus respectivas actuaciones, permitiendo un adecuado ejercicio de sus
competencias y la conjugación de sus distintas capacidades técnicas, en los términos y
con el alcance que se describen en el presente convenio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y el CDTI convienen en
formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto definir las acciones a llevar a cabo por las
partes para efectuar, durante la vigencia del convenio, una actuación conjunta de
fomento de la colaboración público-privada en el ámbito de la salud, vinculada a la
medicina personalizada y terapias emergentes, de conformidad con lo previsto en
el PERTE de Salud.
A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– «Expresión de interés»: manifestación de interés de una agrupación de entidades,
formada por centros y organismos de investigación del SNS, de los contemplados en el
anexo III del presente convenio, y empresas para la realización de un proyecto de I+D en
colaboración, según la definición de la presente cláusula. Esta expresión deberá ser
presentada ante CDTI y será requisito imprescindible para la participación en los
procesos de selección de proyectos, regulados en las respectivas convocatorias
de ISCIII y CDTI, y para la posterior obtención de financiación por parte de los
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Definiciones.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140475
del conocimiento científico, la innovación sanitaria de vanguardia y los datos como
vectores de transformación.
8. Que, para alcanzar sus objetivos, el PERTE de Salud propone el uso de
diferentes herramientas, entre ellas la colaboración público-privada de forma general y,
singularmente, para el desarrollo de terapias avanzadas y medicamentos emergentes.
De forma específica, esta propuesta se proyecta, entre otras, a través de la realización
de una actuación conjunta entre el ISCIII y CDTI con objeto de poner en contacto las
capacidades científicas con las capacidades empresariales para avanzar más
rápidamente en el desarrollo de productos de diagnóstico clínico para la implementación
de medicina personalizada y medicamentos estratégicos emergentes (actuación 8.2.2).
De esta forma, se prevé generar sinergias de financiación entre las dos entidades y
orientar los esfuerzos investigadores e innovadores del ecosistema público-privado en el
ámbito de la salud hacia los siguientes retos identificados: (1) diagnóstico precoz y más
preciso, (2) tratamientos innovadores y personalizados y (3) mejora del seguimiento y la
rehabilitación de las enfermedades crónicas.
Tratándose de una actuación conjunta, la ejecución de los proyectos objeto del
presente convenio se proyectará a partir de una fórmula novedosa en el sistema de
concesión de las ayudas que permite aunar los esfuerzos del ISCIII y CDTI. Así, los
proyectos se conciben como actividad única dentro del esquema de colaboración
público-privada, incentivada por los dos organismos, en la que participan tanto centros y
organismos de investigación del entorno del Sistema Nacional de Salud (en
adelante, SNS) como empresas.
9. Que las actuaciones que se desarrollarán en ejecución del presente convenio
cuentan con financiación de los fondos europeos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y están incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
10. Que, en cumplimiento de lo previsto en el PERTE de Salud y en el PRTR,
ambas partes consideran necesario suscribir un convenio para una regulación
coordinada de sus respectivas actuaciones, permitiendo un adecuado ejercicio de sus
competencias y la conjugación de sus distintas capacidades técnicas, en los términos y
con el alcance que se describen en el presente convenio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y el CDTI convienen en
formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto definir las acciones a llevar a cabo por las
partes para efectuar, durante la vigencia del convenio, una actuación conjunta de
fomento de la colaboración público-privada en el ámbito de la salud, vinculada a la
medicina personalizada y terapias emergentes, de conformidad con lo previsto en
el PERTE de Salud.
A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– «Expresión de interés»: manifestación de interés de una agrupación de entidades,
formada por centros y organismos de investigación del SNS, de los contemplados en el
anexo III del presente convenio, y empresas para la realización de un proyecto de I+D en
colaboración, según la definición de la presente cláusula. Esta expresión deberá ser
presentada ante CDTI y será requisito imprescindible para la participación en los
procesos de selección de proyectos, regulados en las respectivas convocatorias
de ISCIII y CDTI, y para la posterior obtención de financiación por parte de los
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Definiciones.