III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140486
– Quedarán sometidos a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de
recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
a. Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP/1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
b. Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada
una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
c. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021.
d. Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.
e. Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco
años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no
supera los 60.000 euros.
f. Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando
cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y,
especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del
Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
Comunicación y publicidad de la financiación.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes
a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a la
financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Así, en las medidas de información y comunicación del convenio, se deberán incluir
los siguientes logos:
– El emblema de la Unión;
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU»;
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140486
– Quedarán sometidos a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de
recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
a. Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP/1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
b. Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada
una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
c. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021.
d. Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.
e. Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco
años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no
supera los 60.000 euros.
f. Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando
cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y,
especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del
Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
Comunicación y publicidad de la financiación.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes
a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a la
financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Así, en las medidas de información y comunicación del convenio, se deberán incluir
los siguientes logos:
– El emblema de la Unión;
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU»;
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247