III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140485
5.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el registro de tales centros.
6.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y
de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de
los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto
de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica,
siempre que en sus estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social,
tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud.
7.º Las entidades públicas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación
y transferencia.
8.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad
en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
ANEXO IV
Obligaciones del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Compromisos de las partes.
Dado que los fondos destinados a la presente actuación conjunta proceden del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las partes intervinientes deberán cumplir
las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto deberán atenerse a lo
siguiente:
– Deberán justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los
proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa que sea de
aplicación.
– Deberán remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y de España, así como la información requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021.
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140485
5.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el registro de tales centros.
6.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y
de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de
los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto
de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica,
siempre que en sus estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social,
tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud.
7.º Las entidades públicas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación
y transferencia.
8.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad
en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
ANEXO IV
Obligaciones del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Compromisos de las partes.
Dado que los fondos destinados a la presente actuación conjunta proceden del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las partes intervinientes deberán cumplir
las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto deberán atenerse a lo
siguiente:
– Deberán justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los
proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa que sea de
aplicación.
– Deberán remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y de España, así como la información requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021.
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247