III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140484
La Comisión Técnica establecida en el presente convenio supervisará el seguimiento
efectuado, emitiendo un informe anual sobre el desarrollo de los proyectos. En particular,
la Comisión Técnica verificará lo siguiente:
– La existencia de colaboración efectiva entre los organismos de investigación y las
empresas, acreditada a través del acuerdo de consorcio firmado por todos los
integrantes de la agrupación.
– El mantenimiento de la referida colaboración durante toda la ejecución del
proyecto. A tales efectos, se atenderá a los informes y certificaciones anuales efectuadas
por el CDTI y por el ISCIII.
– La Comisión Técnica emitirá un informe acreditativo sobre la colaboración entre los
socios tras la finalización de cada uno de los proyectos, previa valoración de los informes
de seguimiento emitidos por CDTI y el ISCIII.
En el supuesto de que no se acredite la existencia y/o el mantenimiento de la
colaboración en los términos aprobados, la Comisión Técnica propondrá las medidas
que considere oportunas, incluyendo la revocación de la financiación otorgada.
En aquellos casos en los que la Comisión Técnica concluya que en la primera
anualidad hubo colaboración efectiva pero que tal colaboración no existió en la segunda
anualidad, considerará como financiables los gastos correspondientes a la primera
anualidad y propondrá las medidas que considere pertinentes respecto a los gastos de la
segunda anualidad.
En lo que respecta a las modificaciones en la ejecución de los proyectos, se estará a
lo que disponga la normativa reguladora de cada instrumento de financiación, si bien no
se admitirán cambios en la composición del consorcio –salvo operaciones societarias– ni
en las condiciones sustanciales tenidas en cuenta para conceder la financiación. En caso
de que haya discrepancias al respecto se buscará una solución consensuada en el seno
de la Comisión Técnica.
En el caso de que un integrante del consorcio renuncie a la ayuda concedida en la
fase de ejecución del proyecto, el resto de los socios podrán asumir sus tareas, siempre
que la Comisión Técnica emita un informe favorable al respecto y que las respectivas
normas lo permitan.
ANEXO III
Centros y organismos de investigación
Podrán ser beneficiarios de esta actuación las entidades públicas del entorno
del SNS que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos
de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad
competente.
3.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan
determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su
Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4.º Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de
acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140484
La Comisión Técnica establecida en el presente convenio supervisará el seguimiento
efectuado, emitiendo un informe anual sobre el desarrollo de los proyectos. En particular,
la Comisión Técnica verificará lo siguiente:
– La existencia de colaboración efectiva entre los organismos de investigación y las
empresas, acreditada a través del acuerdo de consorcio firmado por todos los
integrantes de la agrupación.
– El mantenimiento de la referida colaboración durante toda la ejecución del
proyecto. A tales efectos, se atenderá a los informes y certificaciones anuales efectuadas
por el CDTI y por el ISCIII.
– La Comisión Técnica emitirá un informe acreditativo sobre la colaboración entre los
socios tras la finalización de cada uno de los proyectos, previa valoración de los informes
de seguimiento emitidos por CDTI y el ISCIII.
En el supuesto de que no se acredite la existencia y/o el mantenimiento de la
colaboración en los términos aprobados, la Comisión Técnica propondrá las medidas
que considere oportunas, incluyendo la revocación de la financiación otorgada.
En aquellos casos en los que la Comisión Técnica concluya que en la primera
anualidad hubo colaboración efectiva pero que tal colaboración no existió en la segunda
anualidad, considerará como financiables los gastos correspondientes a la primera
anualidad y propondrá las medidas que considere pertinentes respecto a los gastos de la
segunda anualidad.
En lo que respecta a las modificaciones en la ejecución de los proyectos, se estará a
lo que disponga la normativa reguladora de cada instrumento de financiación, si bien no
se admitirán cambios en la composición del consorcio –salvo operaciones societarias– ni
en las condiciones sustanciales tenidas en cuenta para conceder la financiación. En caso
de que haya discrepancias al respecto se buscará una solución consensuada en el seno
de la Comisión Técnica.
En el caso de que un integrante del consorcio renuncie a la ayuda concedida en la
fase de ejecución del proyecto, el resto de los socios podrán asumir sus tareas, siempre
que la Comisión Técnica emita un informe favorable al respecto y que las respectivas
normas lo permitan.
ANEXO III
Centros y organismos de investigación
Podrán ser beneficiarios de esta actuación las entidades públicas del entorno
del SNS que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos
de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad
competente.
3.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan
determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su
Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4.º Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de
acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247