III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140483

Los instrumentos de financiación respectivos y el proceso de selección y concesión
de las ayudas tendrán en cuenta las siguientes especificidades:
1.

Convocatoria de subvenciones para organismos de investigación (ISCIII).

El ISCIII, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, efectuará una
convocatoria de subvenciones para centros y organismos de investigación, en la que
exigirá como requisito previo a las entidades participantes la presentación de la
expresión de interés definida en el convenio ante CDTI. El solicitante deberá incorporar
una mención explícita a dicha expresión de interés mediante el código único asignado a
dicha expresión.
La convocatoria dispondrá que la concesión de la ayuda quedará condicionada a la
presentación del acuerdo del consorcio firmado por todos sus integrantes, en el plazo
máximo de seis meses desde el momento de la concesión.
El CDTI podrá participar en la Comisión de Evaluación de esta convocatoria, y en su
caso, el ISCIII remitirá a CDTI los informes de evaluación de los proyectos con carácter
previo a la celebración de la Comisión de Evaluación.
Asimismo, el ISCIII deberá remitir al CDTI la información necesaria para que éste
pueda conceder las correspondientes ayudas.
2.

Ayudas parcialmente reembolsables para las empresas (CDTI).

El Consejo de Administración del CDTI aprobará el marco regulatorio («ficha de
instrumento») para la concesión de las ayudas parcialmente reembolsables previstas en
la actuación conjunta.
En la evaluación de las ayudas parcialmente reembolsables, el CDTI incorporará
como uno de los criterios de evaluación la valoración técnica del proyecto realizada por
el ISCIII, y solo se aprobarán aquellas ayudas parcialmente reembolsables en las que los
centros u organismos de investigación participantes en la expresión de interés reciban
financiación del ISCIII.
Asimismo, el CDTI deberá remitir al ISCIII la información necesaria para que éste
pueda conceder las correspondientes ayudas.
3.

Proceso de selección coordinado.

La actuación conjunta apoyará a los participantes del proyecto indicados en la
expresión de interés. Los solicitantes de las ayudas respectivas deberán ser coincidentes
con lo indicado en la expresión de interés.
Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos
correspondientes para ser beneficiario de la ayuda solicitada, respectivamente, al CDTI o
al ISCIII. Si alguna entidad no los cumple, no se concederá financiación a ninguno de los
integrantes del consorcio.
Durante el proceso de selección coordinado, tanto el CDTI como el ISCIII informarán
del cumplimiento o no de los requisitos de elegibilidad, de modo que no se evaluarán
propuestas en las que una de las partes no sea susceptible de ser financiada.
Coordinación de la concesión de las ayudas.

Se deberá coordinar la tramitación y concesión de las ayudas por ambas partes
según el calendario de acciones acordado por la Comisión Técnica.
B)

Seguimiento de la actuación.

Las partes realizarán el seguimiento científico y económico de las ayudas concedidas
respectivamente, en los términos indicados en sus convocatorias respectivas.

cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es

4.