III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16826)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140487
También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos
del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
Reintegro.
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
– Las partes deberán establecer los mecanismos para que los beneficiarios
reintegren total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. En caso de cualquier
incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la
autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno
de fondos europeos, deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
– De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, deberán
reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las partes.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en
relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.
– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio deberán reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140487
También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos
del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
Reintegro.
cve: BOE-A-2022-16826
Verificable en https://www.boe.es
– Las partes deberán establecer los mecanismos para que los beneficiarios
reintegren total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. En caso de cualquier
incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la
autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno
de fondos europeos, deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
– De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, deberán
reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las partes.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en
relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.
– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio deberán reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X