III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16798)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la escritura de constitución de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139916

Hechos

II. Presentada a inscripción la escritura en el Registro Mercantil de Las Palmas, el
día 25 de abril de 2022 se recibe por telefax nota de calificación negativa en los términos
siguientes: "Fundamentos de Derecho (defectos). 1. Artículo 17.º de los Estatutos.–
Respecto al régimen y funcionamiento del Consejo de Administración, los estatutos
deben determinar también las reglas de convocatoria, de conformidad con lo establecido
en el artículo 245.1 en relación con el artículo 246 LSC...".
III. La calificación no puede mantenerse por los siguientes motivos:
1.º Motivación insuficiente: el registrador se limita a citar los arts. 245 y 246 LSC sin
expresar a qué reglas de convocatoria se refiere ni explicar o razonar los motivos por los
que suspende la inscripción.

cve: BOE-A-2022-16798
Verificable en https://www.boe.es

1. En escritura otorgada ante la notario recurrente el día 11 de abril de 2022 bajo el
número 906 de protocolo, se constituye la sociedad denominada "El Cunzato, S.L.".
En el artículo 1.º de los Estatutos incorporados a la misma se establece: "Artículo 1.º
La Sociedad que se constituye será de responsabilidad limitada, se denominará 'El
Cunzato, S.L.' y se regirá por los presentes Estatutos y por la legislación vigente sobre
dicho tipo de Sociedades, fundamentalmente el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital aprobado por R.D.L. 1/2010, de 2 de julio, a la que se remiten estos Estatutos
cuando hacen referencia genéricamente a la Ley, por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, así como por cualesquiera otras
disposiciones legales, vigentes o futuras, que resulten de imperativa aplicación".
Y en el artículo 17.º se establece: "Artículo 17.º Cuando la sociedad sea regida,
administrada y representada por un Consejo de Administración, el mismo estará
compuesto de tres Consejeros como mínimo y siete como máximo, elegidos por la Junta
General, que decidirá el número exacto de ellos.
La convocatoria se hará mediante carta o soporte electrónico, que expresará el día,
hora y lugar de la reunión. con el Orden del Día. Deberá mediar un plazo mínimo de diez
días entre la convocatoria y la fecha de la reunión. El Consejo quedará válidamente
constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estén presentes o representados
todos los consejeros y decidan por unanimidad celebrar la reunión, ni tampoco cuando
estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios
telemáticos que cumplan los requisitos expresados en el párrafo anterior acepten por
unanimidad constituirse en Consejo de Administración y el Orden del Día del mismo.
En los demás casos, para que el Consejo que quede válidamente constituido
deberán estar presentes o debidamente representados la mayoría de sus miembros.
La asistencia al Consejo podrá realizarse presencialmente o mediante sistemas de
videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e
identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos. Los asistentes
se considerarán, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión,
que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal.
El Presidente abrirá la sesión y dirigirá los debates, concediendo el uso de palabra a
los asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes o
representados, salvo que la Ley exija otra mayoría reforzada, como la delegación de
facultades, que será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los
componentes del Consejo.
El Consejo regulará su propio funcionamiento y nombrará Presidente y Secretario,
que lo serán también de la Junta General. El Consejo podrá delegar sus facultades y
atribuciones, salvo las que fueren indelegables por ministerio de la Ley, en uno o más
Consejeros-Delegados, así como conferir toda clase de poderes generales o especiales,
y revocar las delegaciones y apoderamientos.
Los acuerdos se llevarán a un Libro de Actas, cuyas actas serán firmadas por el
Secretario y Presidente".