III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16798)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la escritura de constitución de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139915

Consejeros-Delegados, así como conferir toda clase de poderes generales o especiales,
y revocar las delegaciones y apoderamientos.
Los acuerdos se llevarán a un Libro de Actas, cuyas actas serán firmadas por el
Secretario y Presidente.»
II
Presentada a inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria
el 21 de abril de 2022, la escritura fue calificada negativamente mediante nota el 25 de
abril de 2022 en los siguientes términos:
«1. Artículo 17.º de los Estatutos.–Respecto al régimen y funcionamiento del
Consejo de Administración, los estatutos deben determinar también las reglas de
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 245.1 en relación con el
artículo 246 de la LSC.
2. El/los defecto/s anterior/es tiene/n la consideración de subsanable/s, no
habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión conforme al artículo 62.4 del
Reglamento del Registro Mercantil por no haberse solicitado.»
III
El 2 de junio de 2022 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran
Canaria escrito de interposición de recurso, firmado por doña María del Pilar LópezContreras Conde, notaria de Madrid, presentado el 20 de mayo de 2022 en el Registro
General del Ministerio de Justicia, mediante el que se impugna la calificación con los
argumentos que a continuación se reproducen:
«Pilar López-Contreras Conde, Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio, como mejor
proceda en Derecho,
Expone

a) Calificación recurrida: Se recurre la calificación emitida el día 25 de abril de 2022
por el Registrador Mercantil de Las Palmas, Don Adolfo Calandria Amigueti (o quien
suscriba la nota de calificación, en la que no figura el nombre del registrador), en tanto
suspende la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad de
responsabilidad limitada otorgada ante la notario recurrente el día 11 de abril de 2022
bajo el número 906 de protocolo.
b) Legitimación: El recurso se presenta por el Notario autorizante del título objeto
de calificación (artículo 18.7 Código de Comercio, 66 RRM y 325,b Ley Hipotecaria).
c) Plazo: Habiéndose recibido la notificación de la calificación el día 25 de abril
de 2022, el recurso se emite en el plazo legalmente fijado.
d) Órgano al que se dirige: el recurso se interpone ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
e) Documentación que se acompaña: testimonio de la escritura y de la calificación
recurrida.
f) Ámbito del recurso: Se recurre la calificación emitida por insuficiente motivación y
por la exigencia del registrador de que «los Estatutos deben determinar también las
reglas de convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 245.1 en
relación con el artículo 246 de la LSC.

cve: BOE-A-2022-16798
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I. Que al amparo de lo previsto en los artículos 324, siguientes y concordantes de la
Ley Hipotecaria, por medio del presente escrito interpongo recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en los términos siguientes: