III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16798)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la escritura de constitución de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16798

Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las
Palmas de Gran Canaria, en relación con la escritura de constitución de una
compañía mercantil.

En el recurso interpuesto por doña María del Pilar López-Contreras Conde, notaria
de Madrid, contra la calificación negativa emitida por el registrador Mercantil y de Bienes
Muebles II de Las Palmas de Gran Canaria, don Adolfo Calandria Amigueti, en relación
con la escritura de constitución de la compañía mercantil «El Cunzato, S.L.», autorizada
por la recurrente el 11 de abril de 2022 con el número 906 de su protocolo.
Hechos
I

«Artículo 17.º Cuando la sociedad sea regida, administrada y representada por un
Consejo de Administración, el mismo estará compuesto de tres Consejeros como mínimo
y siete como máximo, elegidos por la Junta General, que decidirá el número exacto de
ellos.
La convocatoria se hará mediante carta o soporte electrónico, que expresará el día,
hora y lugar de la reunión, con el Orden del Día. Deberá mediar un plazo mínimo de diez
días entre la convocatoria y la fecha de la reunión. El Consejo quedará válidamente
constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estén presentes o representados
todos los consejeros y decidan por unanimidad celebrar la reunión, ni tampoco cuando
estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios
telemáticos que cumplan los requisitos expresados en el párrafo anterior acepten por
unanimidad constituirse en Consejo de Administración y el Orden del Día del mismo.
En los demás casos, para que el Consejo que quede válidamente constituido
deberán estar presentes o debidamente representados la mayoría de sus miembros.
La asistencia al Consejo podrá realizarse presencialmente o mediante sistemas de
videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e
identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos. Los asistentes
se considerarán, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión,
que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal.
El Presidente abrirá la sesión y dirigirá los debates, concediendo el uso de palabra a
los asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes o
representados, salvo que la Ley exija otra mayoría reforzada, como la delegación de
facultades, que será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los
componentes del Consejo.
El Consejo regulará su propio funcionamiento y nombrará Presidente y Secretario,
que lo serán también de la Junta General. El Consejo podrá delegar sus facultades y
atribuciones, salvo las que fueren indelegables por ministerio de la Ley, en uno o más

cve: BOE-A-2022-16798
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada por la notaria de Madrid doña María del Pilar LópezContreras Conde el día 11 de abril de 2022 con el número 906 de su protocolo, se
procedió a la fundación de la compañía mercantil «El Cunzato, S.L.» A los efectos que
interesan para el examen de este recurso, procede transcribir el artículo 17 de los
estatutos sociales que se incorporan a la escritura: