III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16798)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la escritura de constitución de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

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obligatoriedad para todos los Registros no depende de la firmeza de la Resolución:
depende, simplemente, de que la misma se haya publicado en el periódico oficial
expuesto. pues desde dicho momento y sin otro requisito será vinculante. Tal
circunstancia es coherente con la naturaleza jurídica de las Resoluciones de esta
Dirección General y resulta, igualmente, congruente con la naturaleza de la función
pública registral y del funcionario que la presta, como a continuación se expondrá».
El carácter vinculante de las resoluciones de este Centro Directivo encuentra su
fundamento en tres razones esenciales: primera, el carácter de funcionario público a
todos los efectos del Registrador; segunda, su posición de subordinación jerárquica a
esta Dirección General cuando ejerce su función pública; y, tercera y última, en la
necesidad de dotar al sistema de seguridad jurídica preventiva de la necesaria
predictibilidad, de modo que cualquier Registrador ante supuestos idénticos resuelva del
mismo modo, para así evitar cualquier tipo de perjuicio a quien pretenda inscribir un acto
o negocio jurídico en un Registro. Esta última razón se conecta, de modo natural, con las
debidas garantías de las que disfruta el interesado frente a la Administración, pues no
puede olvidarse que los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles son
Administración a estos efectos, y sus resoluciones son actos de Administración fundados
en Derecho privado que se dictan por un funcionario público.
Pues bien, comenzando por el análisis de la primera razón, resulta palmario que el
Registrador es un funcionario público (artículo 274 de la Ley Hipotecaria) al que le está
vedado criticar, desconocer o comentar, en su calificación o, en su caso, en el informe,
las resoluciones de su superior jerárquico, es decir, de este Centro Directivo; y ello, como
le ocurre a cualquier otro funcionario público, pues uno de los principios básicos de
organización administrativa es el de jerarquía (artículo 103.3 de la Constitución…). Por
otra parte, sería paradójica y, en cualquier caso, objeto de corrección disciplinaria –
artículo 7.1 a) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (…), por el que se aprueba el
Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del
Estado– la conducta consistente en que un funcionario, de modo consciente y
premeditado, resolviera en sentido contrario al que haya decidido su superior jerárquico,
máxime cuando existe un pronunciamiento legal, claro y terminante que atribuye carácter
vinculante a las resoluciones de ese superior jerárquico –cfr. artículo 327, párrafo
décimo, de la Ley Hipotecaria–.
Quinto. A la vista de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, aunque la
calificación esté insuficientemente motivada, interesa a la recurrente obtener una
resolución sobre el fondo que revoque la calificación, por ser contraria a Derecho, y
permita la inscripción de la escritura, ya no sólo para evitar perjuicios a terceros y
demoras en la inscripción, sino también para obtener una declaración de que no existe
defecto alguno ni obstáculo que impida su inscripción, liberando así a la notario
recurrente de cualquier responsabilidad derivada de defectos apreciados en el título y
evitando a la recurrente la carga subsanatoria indebidamente impuesta por el registrador.
En su virtud,
Solicita

Se admita el presente escrito, teniendo por interpuesto recurso frente a la calificación
dicha, procediendo, previos los trámites correspondientes, a dictar resolución por la que se
revoque la nota de calificación recurrida y se ordene la inscripción de la escritura (…).»
IV
Don Adolfo Calandria Amigueti, registrador Mercantil y de Bienes Muebles II de Las
Palmas de Gran Canaria, emitió el preceptivo informe el 7 de junio de 2022, en el que
resuelve mantener la calificación impugnada y elevar el expediente a esta Dirección
General.

cve: BOE-A-2022-16798
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