III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16798)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la escritura de constitución de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

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limita a obtener un acto administrativo motivado. sino al enjuiciamiento de la legalidad de
la denegación de la solicitud evacuada en vía administrativa... el Tribunal debe
pronunciarse sobre este último aspecto en garantía de «la plenitud material de la tutela
judicial» a que se refiere la exposición de motivos de la citada Ley, siempre que,
lógicamente, disponga los elementos de juicio necesarios para ello.
Idéntico criterio mantiene esta Dirección General, que en la Resolución de 17 de
octubre de 2005 declaró que «... aun cuando la excesiva parquedad de los fundamentos
de derecho expresados en la calificación impugnada pudiera llevar a la conclusión de su
insuficiente motivación, con la lógica consecuencia de la anulación de la calificación y la
devolución del expediente a la funcionaria calificadora, para que ésta volviera a calificar
el título presentado cumpliendo con la exigencia de motivación, lo cierto es que según
viene admitiendo este Centro Directivo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo,
cabe decidir sobre el fondo del recurso cuando la integridad del expediente así lo permita
(Sentencias de 3 de octubre de 1988, 30 de diciembre de 1989 y 2 de marzo de 1991);
todo ello, en aras de evitar una dilación innecesaria. con el consiguiente daño al
interesado en la inscripción. Esta Dirección General, visto el expediente del recurso,
entiende que procede resolver el fondo de la cuestión, si bien no se va a tener en
consideración el contenido del referido informe del Registrador, en cuanto incluye
verdadera motivación de la calificación negativa. En caso contrario, esta misma
Dirección General estaría admitiendo que un funcionario de ella dependiente calificara
intempestivamente un título sometido a calificación...».
En idéntico sentido se pronuncia la Resolución de 20 de julio de 2006: «la infracción
de… párrafos quinto a séptimo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria que la calificación
así practicada esté viciada, pues se ha producido con infracción de las normas que rigen
la formación de voluntad del órgano calificador... En suma y prima facie, no cabría sino
proclamar la nulidad de la calificación que se efectúa prescindiendo o al margen de lo
dispuesto en... los párrafos quinto a séptimo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria... Ahora
bien, por lo que se refiere a las consecuencias de dicha infracción, debe advertirse que,
precisamente en beneficio del recurrente, lo que procede no es la sanción de nulidad
ipso iure, que implicaría que esta Dirección General debería limitarse a devolver el
expediente al Registro para que se retrotrajeran las actuaciones y se diera cumplimiento
estricto a lo dispuesto en el artículo 18.8 del Código de Comercio; retroacción que, según
las circunstancias del caso de que se trate. pudiera acarrear perjuicios al interesado,
añadidos a los evidentes que ya ha padecido como consecuencia de la necesidad de
tener que recurrir ante este Centro Directivo... Por ello, la propia norma legal (cfr. párrafo
séptimo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria) reputa dicha calificación como incompleta,
de suerte que –aparte otras consecuencias que se derivan de tal circunstancia– el
interesado podrá pedir expresamente que se complete, instar la intervención del sustituto
o, como acontece en el presente caso, recurrirla. Así, habiendo optado el interesado por
esta última alternativa, resulta preciso entrar en el estudio del fondo del recurso
planteado y limitar los efectos de los vicios de que adolece la calificación impugnada a su
constatación, procediendo a declararlo de ese modo, sin bien advirtiendo al funcionario
calificador de su incumplimiento y depurando, en su caso, las responsabilidades
disciplinarias que se hayan podido derivar de su modo de proceder...
Segundo. No es necesario que los Estatutos de una Sociedad Limtiada [sic]
expresen entre las «reglas de convocatoria» (art. 245 LSC) las personas legitimadas
para ello, pues a falta de previsión estatutaria se aplicará el art. 246 LSC.
El artículo 245 LSC dispone que «1. En la sociedad de responsabilidad limitada los
estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del consejo de
administración, que deberá comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y
constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría».
El texto del art. 245.1 LSC reproduce el contenido del artículo 57.2 de la Ley de
Sociedades de Responsablidad [sic] Limitada de 1995, («... En caso de Consejo de
Administración... los Estatutos, además, establecerán el régimen de organización y

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