II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139837
En el caso de que no hubieran obtenido aún el primer destino definitivo, sólo se les
adjudicará de oficio las plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el
procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo docente por el que concursa.
Las adjudicaciones de oficio se realizarán en centros ubicados en la Ciudad en la
que aparecen destinados en la precitada Resolución de 15 de marzo de 2022 o, a la que
se le haya dado un destino provisional sin haber participado en el anterior concurso de
traslados. A los efectos de esta adjudicación se tendrá en cuenta el orden con el que
aparecen los centros en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos
convocados.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional en la Ciudad en la que han prestado servicios durante el curso 2022/2023 y
en la misma especialidad.
Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, sólo podrán optar a
plazas de la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por
Resolución de 25 de marzo de 2022, por la que se convocan procedimientos de ingreso
y de reserva de discapacidad al Cuerpo de Maestros («Boletín Oficial del Estado» de 30
de marzo).
Estos participantes, conforme determina el apartado 13.4 de la citada Resolución
de 25 de marzo de 2022 y el artículo 13 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la
Ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal
efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.
En el caso de que estos funcionarios, a los que se alude en este apartado b),
debiendo participar no concursen o participando no obtuvieran destino en alguno de los
centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante
en plazas de la especialidad por la que deben participar y en centros ubicados en la
Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino a los participantes del cuerpo de Maestros se hará
teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución de 10 de agosto
de 2022, por la que se les ha nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera
corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas
y nombramiento como funcionarios de carrera.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional, en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios
en el curso 2022/2023 como funcionarios en prácticas.
c) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que
les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a
la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en
centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente
número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con
ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el
caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se les podrá adjudicar
destino en puestos para los que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme
a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, en
centros de la Ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2022/2023.
d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o
suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no
hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente de este Ministerio.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139837
En el caso de que no hubieran obtenido aún el primer destino definitivo, sólo se les
adjudicará de oficio las plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el
procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo docente por el que concursa.
Las adjudicaciones de oficio se realizarán en centros ubicados en la Ciudad en la
que aparecen destinados en la precitada Resolución de 15 de marzo de 2022 o, a la que
se le haya dado un destino provisional sin haber participado en el anterior concurso de
traslados. A los efectos de esta adjudicación se tendrá en cuenta el orden con el que
aparecen los centros en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos
convocados.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional en la Ciudad en la que han prestado servicios durante el curso 2022/2023 y
en la misma especialidad.
Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, sólo podrán optar a
plazas de la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por
Resolución de 25 de marzo de 2022, por la que se convocan procedimientos de ingreso
y de reserva de discapacidad al Cuerpo de Maestros («Boletín Oficial del Estado» de 30
de marzo).
Estos participantes, conforme determina el apartado 13.4 de la citada Resolución
de 25 de marzo de 2022 y el artículo 13 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la
Ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal
efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.
En el caso de que estos funcionarios, a los que se alude en este apartado b),
debiendo participar no concursen o participando no obtuvieran destino en alguno de los
centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante
en plazas de la especialidad por la que deben participar y en centros ubicados en la
Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino a los participantes del cuerpo de Maestros se hará
teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución de 10 de agosto
de 2022, por la que se les ha nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera
corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas
y nombramiento como funcionarios de carrera.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional, en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios
en el curso 2022/2023 como funcionarios en prácticas.
c) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que
les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a
la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en
centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente
número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con
ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el
caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se les podrá adjudicar
destino en puestos para los que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme
a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, en
centros de la Ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2022/2023.
d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o
suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no
hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente de este Ministerio.
cve: BOE-A-2022-16775
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Núm. 247