II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139838
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria
contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse
al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2023/2024 o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito
provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a
su adscripción en el exterior.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.
f) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente
suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya
dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución
administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.
g) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con
carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que
hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en
centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139838
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria
contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse
al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2023/2024 o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito
provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a
su adscripción en el exterior.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.
f) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente
suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya
dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución
administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.
g) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con
carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que
hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en
centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247