II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139839
h) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en
centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas
que a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, las plazas
correspondientes a:
– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de
Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).
– Plazas de Cultura Clásica.
b) Para el personal
correspondientes a:
funcionario
del
Cuerpo
de
Maestros,
las
plazas
4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a
excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los
supuestos d) y e) para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y,
por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de
participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se
participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo
de plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de
adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).
5. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de la presente base, a
excepción de los del supuesto a) que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo
y del supuesto b), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que
establezcan las mismas, siempre que hubieran cumplido el requisito de haber obtenido
su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que
ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
– Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria
obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VI.
– Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y «The
British Council» que se relacionan en el anexo VII.
– Puestos de perfil bilingüe de los centros que se relacionan en el anexo V B).
– Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139839
h) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en
centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2022/2023 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas
que a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, las plazas
correspondientes a:
– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de
Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).
– Plazas de Cultura Clásica.
b) Para el personal
correspondientes a:
funcionario
del
Cuerpo
de
Maestros,
las
plazas
4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a
excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los
supuestos d) y e) para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y,
por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de
participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se
participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo
de plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de
adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).
5. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de la presente base, a
excepción de los del supuesto a) que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo
y del supuesto b), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que
establezcan las mismas, siempre que hubieran cumplido el requisito de haber obtenido
su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que
ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
– Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria
obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VI.
– Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y «The
British Council» que se relacionan en el anexo VII.
– Puestos de perfil bilingüe de los centros que se relacionan en el anexo V B).
– Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).