II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022
Undécima.

Sec. II.B. Pág. 139840

Derechos preferentes.

El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados
en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al
derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su
solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.
De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes
derechos preferentes a centro y/o localidad:
1.

Derecho preferente a centro.

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa tendrá derecho
preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se
haya tenido destino definitivo, el personal docente que, encontrándose en algunos de los
supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se
establece y por el orden de prelación que se relaciona:

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como
primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de
carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo
de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.
Los profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho
preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que
contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» indicando el
código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto por
el que se ejerce. Además, deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza
(especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en la hoja
de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente, otras peticiones correspondientes a

cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es

a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en
un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la base décima 1 f) de esta convocatoria.
b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo
en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las
mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar
los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria y los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá obtener un puesto
de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez
obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la
adquisición de otra nueva especialidad.