II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139841
plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las
que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para
las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2.
Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial.
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban
con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo,
de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma
localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en
su caso, en otro de su ámbito territorial.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la base décima 1 f) de esta convocatoria.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas
condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar
los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que
hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la
adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas
legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Aquellos que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente,
hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el
supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a los artículos 12 c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el
personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o
ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance
aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por
este Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de
carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de
prelación en que los mismos se relacionan:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139841
plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las
que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para
las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2.
Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial.
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban
con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo,
de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma
localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en
su caso, en otro de su ámbito territorial.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la base décima 1 f) de esta convocatoria.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas
condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar
los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que
hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la
adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas
legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Aquellos que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente,
hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el
supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate
cve: BOE-A-2022-16775
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Conforme a los artículos 12 c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el
personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o
ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance
aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por
este Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de
carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de
prelación en que los mismos se relacionan: