II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139842
se resolverá conforme a los criterios indicados en la base decimoséptima de la presente
convocatoria.
Los profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el
derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su
último destino definitivo en el cuerpo desde el que participan.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a
consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A
cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y
el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionarios del Cuerpo de
Maestros, si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el
código de la localidad/zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto
por el que lo ejercen. En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán
consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que
sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las
que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación
según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna
de las especialidades no consignadas. En todo caso, el personal funcionario no está
obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos
en el apartado 3 de la base décima.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además, con carácter optativo,
puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:
– Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje
de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo
que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto, así como el
código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.
– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el
código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas
de la localidad.
– Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council»,
para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la
localidad en los que existan plazas de estas características.
– Puestos de perfil bilingüe para lo que se deberá consignar el código 2, así como
todos los centros de la localidad en los que existan puestos de estas características.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera
suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten,
independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las
plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener
destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza
(especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce
este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y
especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho
preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de
participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los
centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las
localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será
destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros
concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de
este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139842
se resolverá conforme a los criterios indicados en la base decimoséptima de la presente
convocatoria.
Los profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el
derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su
último destino definitivo en el cuerpo desde el que participan.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a
consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A
cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y
el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionarios del Cuerpo de
Maestros, si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el
código de la localidad/zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto
por el que lo ejercen. En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán
consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que
sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las
que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación
según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna
de las especialidades no consignadas. En todo caso, el personal funcionario no está
obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos
en el apartado 3 de la base décima.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además, con carácter optativo,
puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:
– Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje
de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo
que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto, así como el
código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.
– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el
código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas
de la localidad.
– Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council»,
para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la
localidad en los que existan plazas de estas características.
– Puestos de perfil bilingüe para lo que se deberá consignar el código 2, así como
todos los centros de la localidad en los que existan puestos de estas características.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera
suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten,
independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las
plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener
destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza
(especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce
este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y
especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho
preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de
participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los
centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las
localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será
destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros
concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de
este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247