II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 139843

las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo
que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el
de aquella otra localidad/ zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración
libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir
vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar,
si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
3.

Prelación del derecho preferente a centro.

Los concursantes que participen ejerciendo este derecho tendrán prelación para la
obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o
ámbito territorial.
Duodécima.

Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en
el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de
carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y
de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario
de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones, centros de una sola
provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de
cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de
méritos que se indica en el anexo XIV de esta convocatoria.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas
participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de
una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se
considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo.
Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar
en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten
conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola provincia,
la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de
estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden EFP/834/2022 de 2 de agosto («Boletín
Oficial del Estado» de 1 de septiembre), aun cuando se concurse por más de una
especialidad, o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas, los
concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial anexo I de la citada
Orden.

cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud de participación.
Documentación justificativa de los requisitos de participación y de méritos.