II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139836
octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de este Ministerio.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán
participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de
funciones declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1 de la presente base, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2023 y como centros
dependientes de este Ministerio, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1 –participación voluntaria–
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos
por las mismas.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios
dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados,
salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se
determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa
su centro de destino.
Décima.
Participación obligatoria.
a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2022/2023
esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con
destino provisional figure en expectativa de destino en las Resoluciones de 15 de marzo
de 2022, por las que se resolvían los concursos de traslados convocados por Resolución
de 28 de octubre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre).
A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten
suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo
con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el
caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se le podrá adjudicar
destino en puestos para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les
haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando, hubieran ya obtenido un
primer destino definitivo.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los
términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139836
octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de este Ministerio.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán
participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de
funciones declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1 de la presente base, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2023 y como centros
dependientes de este Ministerio, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1 –participación voluntaria–
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos
por las mismas.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios
dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados,
salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se
determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa
su centro de destino.
Décima.
Participación obligatoria.
a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2022/2023
esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con
destino provisional figure en expectativa de destino en las Resoluciones de 15 de marzo
de 2022, por las que se resolvían los concursos de traslados convocados por Resolución
de 28 de octubre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre).
A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten
suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo
con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el
caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se le podrá adjudicar
destino en puestos para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les
haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando, hubieran ya obtenido un
primer destino definitivo.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los
términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación: