II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

MÉRITOS

VALORACIÓN

Sec. II.B. Pág. 139869

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya
desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el
que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se
tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de
profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato,
Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5.

Formación y perfeccionamiento

MAXIMO
10 PUNTOS

5.1. Actividades de formación superadas
Hasta 6,0000 puntos
Fotocopia compulsada del certificado
de las mismas expedido por la entidad
organizadora en el que conste de modo
expreso el número de horas de duración
de la actividad. En el caso de las
organizadas por las instituciones sin
ánimo de lucro se deberá además
acreditar
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de
dichas
actividades
por
la
Administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividades de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a
10. Cuando las actividades vinieran expresadas en
créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10
horas.
5.2. Por la impartición de las actividades de formación
y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1

Hasta 3,0000 puntos

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de
actividad de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3.
Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos
se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y
distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través
del procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades previstos en los Reales Decreto
850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y
276/2007, de 23 de febrero
(A los efectos de este subapartado, en el caso de los
cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades
adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores)

Fotocopia compulsada del certificado o
documento
acreditativo
de
la
impartición de la actividad en el que
conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por
la
Administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
Fotocopia compulsada de la credencial
de adquisición de la nueva especialidad
expedida por la Administración
educativa correspondiente.

1,0000 punto

cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es

Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre aspectos científicos y
didácticos de las especialidades del cuerpo al que
pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los
que opte o relacionadas con la organización escolar o
con las tecnologías aplicadas a la educación,
organizadas por el Ministerio de Educación, las
Consejerías que tengan atribuidas las competencias en
materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que dichas actividades hayan sido homologadas
o reconocidas por las Administraciones educativas, así
como las organizadas por las Universidades.