II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139870
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
6. Otros méritos:
MÁXIMO
15 PUNTOS
- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD) , la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes.
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes.
* Certificado en el que conste: el
número de ejemplares, lugares de
distribución y venta, o asociación
científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la revista,
título de la publicación, autor/es, ISSN
o ISMN, depósito legal y fecha de
edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato
electrónico, para ser valorados se
presentará un informe, en el cual, el
organismo emisor certificará que la
publicación
aparece
en
la
correspondiente
base
de
datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de la
publicación, autor/es, el año y la URL.
6.1. Publicaciones
Hasta 8,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico y científico
sobre disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con
la organización escolar
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por
el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su
caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán
valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el
editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán
presentar los documentos justificativos indicados en este
subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable
baremables por este apartado:
a
los
méritos
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor …………………………. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,5000 puntos
- 3 Autores…………………....… hasta 0,4000 puntos
- 4 Autores ……………….…...... hasta 0,3000 puntos
- 5 Autores ……………………..hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 Autores …………….. hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más Autores ………………. hasta 0,0500 puntos
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139870
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
6. Otros méritos:
MÁXIMO
15 PUNTOS
- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD) , la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes.
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes.
* Certificado en el que conste: el
número de ejemplares, lugares de
distribución y venta, o asociación
científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la revista,
título de la publicación, autor/es, ISSN
o ISMN, depósito legal y fecha de
edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato
electrónico, para ser valorados se
presentará un informe, en el cual, el
organismo emisor certificará que la
publicación
aparece
en
la
correspondiente
base
de
datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de la
publicación, autor/es, el año y la URL.
6.1. Publicaciones
Hasta 8,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico y científico
sobre disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con
la organización escolar
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por
el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su
caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán
valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el
editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán
presentar los documentos justificativos indicados en este
subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable
baremables por este apartado:
a
los
méritos
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor …………………………. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,5000 puntos
- 3 Autores…………………....… hasta 0,4000 puntos
- 4 Autores ……………….…...... hasta 0,3000 puntos
- 5 Autores ……………………..hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 Autores …………….. hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más Autores ………………. hasta 0,0500 puntos
cve: BOE-A-2022-16775
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Núm. 247