II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

MÉRITOS
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y
de la formación profesional :
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional, caso de no haber sido las exigidas como
requisito para ingreso en la función pública docente o,
en su caso, que no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado, se valorarán de la forma
siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa: ……………………………………
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa: ……………………………………
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo
de Europa: ……………………………………
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa: ……………………………………
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores solo se considerará la de nivel
superior que presente el participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo
Superior o Técnico Superior de Formación
Profesional o equivalente: ……………………
f) Por cada título Profesional de Música o Danza
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones:
(Ver disposición complementaria cuarta)
4.1. Por cada año como director/a de centros públicos
docentes, en Centros de Profesores y Recursos o
instituciones
análogas
establecidas
por
las
Administraciones educativas en sus convocatorias
específicas, así como director/a de Agrupaciones de
Lengua y Cultura españolas: …………………………..
La fracción de año se computará a razón de 0,3333
puntos por cada mes completo.
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a,
jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros
públicos docentes ……………………………………..
La fracción de año se computará a razón de 0,2083
puntos por cada mes completo.
4.3. Otras funciones docentes:
Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de
seminario, departamento o división de centros públicos
docentes, asesor/a de formación permanente o director/a
de un equipo de orientación educativa y
psicopedagógica o las figuras análogas que cada
Administración educativa establezca en su convocatoria
específica, así como por el desempeño de la función
tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la
L.O.E. ……………………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,0833
puntos por cada mes completo.

VALORACIÓN

Sec. II.B. Pág. 139868

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza:
Fotocopia
compulsada
del
Certificado/título que se posea o, en su
caso, certificación acreditativa de la
expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los
estudios conducentes a su obtención.

4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto

2,0000 puntos
1,5000 puntos
MÁXIMO
20 PUNTOS

4,0000 puntos

2,5000 puntos

Hasta 5,0000 puntos

1,0000 punto

Para valorar las titulaciones del
apartado
e)
deberá
presentarse
certificación académica en la que conste
de forma expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos
conducentes a la obtención de dichos
títulos.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
en la que consten las tomas de posesión
y cese en dichos cargos o fotocopia
compulsada del nombramiento, con
diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que
a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se continúa
en el cargo.
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar los méritos
del subapartado 4.1

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
en la que consten las tomas de posesión
y cese en dichas funciones, o fotocopia
compulsada del nombramiento, con
diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que
a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se continúa
desempeñando la función docente.

cve: BOE-A-2022-16775
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Núm. 247