II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

MÉRITOS
3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las
titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores
de Música, por la mención honorífica en el grado
superior: ………………………………………..

VALORACIÓN

Sec. II.B. Pág. 139867

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Fotocopia
compulsada
de
la
documentación justificativa del mismo.
1,0000 puntos

3.2. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el
caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter
general para el ingreso en el cuerpo desde el que se
participa, se valorarán de la forma siguiente:
3.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o
equivalente:…………………………………………

La misma documentación justificativa
que se indica para justificar los méritos
del subapartado 3.1.1
5,0000 puntos

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

3,0000 puntos

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que se
presente.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el
título o estudios de esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido
la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo
largo que se aleguen como méritos.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes: …………………
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,
los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención del
primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al título
universitario de Licenciado, únicamente se valorarán
como un segundo ciclo.

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada de todos los
títulos que se posean o certificado del
abono de los derechos de expedición
expedida de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E
del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste
de forma expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de dichos
título o ciclos.

cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías
técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería: ……………………………..