II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

MÉRITOS

VALORACIÓN

Sec. II.B. Pág. 139866

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
- En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo,
se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como
los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de
Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.-Los servicios aludidos en los subapartados
1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados
1.1.1. ó 1.1.2.
- A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado
en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público(TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015,de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada
Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con el art. 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá
exceder de tres años.
Hoja de servicios expedida por la
2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos
Administración educativa competente
donde conste la pertenencia al Cuerpo
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de
de Catedráticos o fotocopia compulsada
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y
del título administrativo o credencial o,
Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de
en su caso, el Boletín o Diario Oficial en
Artes Plásticas y Diseño: ………………………………
5,0000 puntos
el que aparezca su nombramiento.
MÁXIMO
10 PUNTOS

3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
3.1.1. Por poseer el título de Doctor:…………………
5,0000 puntos

3.1.2. Por el título universitario oficial de Master
distinto del requerido para el ingreso a la función pública
docente, para cuya obtención se hayan exigido, al
menos, 60 créditos:…………………………………..
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia
investigadora o el certificado-diploma acreditativo de
estudios avanzados…………………………….
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el
título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título o
certificación del abono de los derechos
de expedición del título o certificado
supletorio de la titulación, expedidos de
acuerdo con lo previsto, en su caso, en
la Orden de 8 de julio de 1988 para la
aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,
de 6 de noviembre, en materia de
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE del 13), en la Orden
ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales de Máster y Doctor (BOE del
21) o en el Real Decreto 1002/2010, de
5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar los méritos
del subapartado 3.1.1

3,0000 puntos

2,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificadodiplomada correspondiente

cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es

3.
Méritos académicos
A los efectos de su valoración por este apartado,
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez
oficial en el Estado español.
(Ver disposición complementaria tercera)