II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139846
curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del
nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados y
debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen
durante el plazo de presentación de solicitudes.
Petición de centros y plazas.
Los concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas o puestos
por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que
correspondan a su cuerpo docente de los que aparecen en los anexos de la presente
convocatoria y, en su caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de
concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones
educativas convocantes.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará
conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles
correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les
sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de
plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el
código de vernáculo, el código de bilingüe y/o la itinerancia.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de
participación no podrá exceder de 300.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones,
aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y
cada uno de los centros por orden de preferencia, se deberá anotar únicamente los
códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso,
que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de
preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a
cada uno de los cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo
orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el
anexo I. b) de esta convocatoria correspondientes a las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional y Maestros, relativos a los centros de educación de personal adultas, que
deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus
peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los
anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la
plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de
participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán
anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente
convocatoria.
Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas que tengan
perfil bilingüe, deberán hacer constar tal circunstancia marcando con un «2», en la casilla
correspondiente de su petición de centro o localidad.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139846
curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del
nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados y
debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen
durante el plazo de presentación de solicitudes.
Petición de centros y plazas.
Los concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas o puestos
por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que
correspondan a su cuerpo docente de los que aparecen en los anexos de la presente
convocatoria y, en su caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de
concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones
educativas convocantes.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará
conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles
correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les
sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de
plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el
código de vernáculo, el código de bilingüe y/o la itinerancia.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de
participación no podrá exceder de 300.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones,
aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y
cada uno de los centros por orden de preferencia, se deberá anotar únicamente los
códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso,
que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de
preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a
cada uno de los cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo
orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el
anexo I. b) de esta convocatoria correspondientes a las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional y Maestros, relativos a los centros de educación de personal adultas, que
deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus
peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los
anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la
plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de
participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán
anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente
convocatoria.
Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas que tengan
perfil bilingüe, deberán hacer constar tal circunstancia marcando con un «2», en la casilla
correspondiente de su petición de centro o localidad.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.