II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 139845

Provincial de la que dependa su centro de destino o, en su caso, por la autoridad
educativa española de la que dependa en el exterior. A estos efectos se tendrán en
consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de
aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración
educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la
persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el
caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de
dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por
los centros docentes.
b) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para las
plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia de la
certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la Subsecretaría,
conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 20
de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el
artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre o a las Instrucciones de la Subsecretaria de 10 de noviembre de 2011.
La remisión de esta certificación no será necesaria si en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente constan los datos indicados en
el párrafo anterior.
c) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro,
localidad o ámbito territorial, que será incorporado de oficio por la Dirección Provincial
correspondiente.
d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace
referencia en el baremo que aparece como anexo XIV de esta convocatoria.
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los
concursantes, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente
convocatoria, que hayan resultado admitidos en el concurso de traslados convocado por
este Ministerio por Resolución de 28 de octubre de 2021 («Boletín Oficial del Estado»
de 2 de noviembre de 2021), que estén conformes con las puntuaciones definitivas que
se hicieron públicas mediante las Resoluciones de 15 de marzo de 2022, por las que se
aprueban las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, deberán indicarlo en
el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación de esta
convocatoria, a los que se les asignará la misma puntuación otorgada en la convocatoria
de referencia.
Estos concursantes, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en
alguno de los apartados del baremo de méritos únicamente deberán aportar la
documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad
al 1 de diciembre de 2021, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el
concurso de méritos convocado por la citada Resolución de 28 de octubre de 2021.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos,
especialidad y cuerpo del concursante.
Plazo de presentación de solicitudes y méritos.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 17 de octubre al 7 de
noviembre de 2022, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna
solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a
los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido
en la base decimoctava.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del
requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino
definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente

cve: BOE-A-2022-16775
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Decimocuarta.